Resolución Exenta N° 78 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 78 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-06-2026
Materia
Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Defensoría Penal Pública y el Servicio de Impuestos Internos.
1 SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE OFICINA DE OPERACIONES DE ASISTENCIA GE00376398 MATERIA: Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Defensoría Penal Pública y el Servicio de Impuestos Internos. SANTIAGO, 09 DE JUNIO DE 2026 RESOLUCIÓN EXENTA SII N°78.- VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y letra o) del 7°, ambos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; el artículo 2 de la Ley N° 20.575 y el artículo 35 del Código Tributario. CONSIDERANDO: 1° Que, corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Adicionalmente, la letra o) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, otorga al Director la atribución de ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio. 2° Que, a su vez, la Defensoría Penal Pública, conforme a lo prescrito en el artículo 2 de la ley N°19.718, tiene por finalidad proporcionar defensa penal a los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un juzgado de garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal y de las respectivas Cortes, en su caso, y que carezcan de abogado. 3° Que, en virtud de lo anterior, y del principio de competencia consagrado en el artículo 20 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, el Servicio de Impuestos Internos y la Defensoría Penal Pública han acordado suscribir un Convenio de Intercambio de Información y Colaboración firmado con fecha 25 de mayo de 2026, destinado al intercambio de información entre ambos para ser utilizada dentro del marco de sus competencias, y al desarrollo de actividades de coordinación institucional y colaborac ión recíproca en áreas de interés común que tengan relación con intercambio de información, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente en las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. RESUELVO: 1° Apruébase Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Defensoría Penal Pública y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 25 de mayo de 2026, cuyo texto es el siguiente: “CONVENIO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE LA DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA Y EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS En Santiago, a 25 de mayo de 2026, entre el Servicio de Impuestos Internos, RUT 60.803.000-K, en adelante e indistintamente denominado el “SERVICIO” o “SII”, representado por su Director, don Jorge Trujillo Puentes, cédula de identidad N°9.027.474 -0, ambos con domicilio en Teatinos N°120, Santiago y la Defensoría Penal Pública, RUT 61.941.900 -6 en adelante indistintamente denominado “DEFENSORÍA”, representado por su Defensora Nacional, doña Verónica Encina Vera, cédula de identidad N°9.981.944 -8, ambos con domicilio en Av. Bernardo O’ Higgins 1449, Santiago, se ha convenido lo siguiente: PRIMERO: La DEFENSORÍA, en virtud de lo previsto en el artículo 2 de la Ley N° 19.718, que Crea la Defensoría Penal Pública, tiene por finalidad proporcionar defensa penal a los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un juzgado de garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal y de las respectivas Cortes, en su caso, y que carezcan de abogado. SEGUNDO: De acuerdo al artículo 1° de su Ley Orgánica, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N°7, del Ministerio de Hacienda, de fecha 30 de septiembre de 1980, al SERVICIO, le corresponde la aplic

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