Resolución Exenta N° 79 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 79 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-09-2015
Materia
Autoriza uso de documentos tributarios en papel a contribuyentes de provincia Choapa y comuna Coquimbo por catástrofe
Normas citadas
DFL7, art. 1; Ley del IVA (DL 825), art. 54; Código Tributario (DL 830), art. 30; Código Tributario (DL 830), art. 34; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se autoriza a contribuyentes ubicados en la Provincia de Choapa y Comuna de Coquimbo afectados por catástrofe (sismo y tsunami de septiembre 2015) a emitir documentos tributarios en papel, reemplazando la obligación de emisión electrónica. La autorización tiene vigencia de doce meses contados desde la fecha de la catástrofe.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Asistencia al Contribuyente Departamento de Atención y Asistencia de Contribuyentes Santiago, 28 de septiembre de 2015 --- - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. Nº 7 de Hacienda, de fecha 30 de septiembre de 1980; - Artículo 6° Letra A) Nº 1), artículo 30 y artículo 34 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830 de 1974; - Artículo 54 de la Ley Sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, contenido en el D.L. N° 825 de 1976, modificado por el artículo 1° y 1° transitorio de la Ley 20.727 de 2014. --- Primero. Que mediante el Decreto N° 1.227 del 16 de septiembre de 2015 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial el 21 de septiembre de 2015, se declara como afectada por la catástrofe derivada del sismo de alta intensidad y posterior tsunami a la Provincia de Choapa y a la Comuna de Coquimbo. --- Primero. Autorícese el uso de documentos tributarios en papel, según indica el inciso segundo del artículo 54 del D.L. N° 825 de 1974, a aquellos contribuyentes que desarrollen su actividad económica en la Provincia de Choapa y la Comuna de Coquimbo que se encuentren obligados a emitir de manera electrónica facturas y demás documentos señalados en el inciso primero del artículo 54 del D.L. N° 825 de 1974, reemplazado por el artículo 1° de la Ley 20.727 de 2014. Sin perjuicio de lo anterior, aquellos contribuyentes que se encuentren en condiciones de continuar operando en la modalidad de emisión electrónica podrán continuar utilizando tales procedimientos. Segundo. El plazo de la autorización establecido en el resolutivo primero es el definido en el artículo 19 de la Ley N° 16.282 de 1977, es decir, doce meses contados desde la fecha de la catástrofe. Tercero. La presente resolución entrará en vigencia a contar de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL. Juan Alberto Rojas Barranti Director (S)

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