Resolución Exenta N° 79 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 79 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-08-2017
Materia
Formato y plazo para declaración jurada anual sobre retiros, remesas y dividendos en régimen de renta atribuida
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Código Tributario (DL 830), art. 34; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60; Código Tributario (DL 830), art. 63; Código Tributario (DL 830), art. 69
Criterio
Los contribuyentes sujetos al régimen de renta atribuida (letra A del artículo 14 LIR) deberán presentar declaración jurada anual hasta el 22 de marzo informando detalladamente retiros, remesas y dividendos distribuidos, identificación de beneficiarios, fechas, registros de imputación y tipo de rentas (afectas, exentas o no gravadas). Los contribuyentes deben además certificar a propietarios, socios y accionistas el monto de rentas retiradas, créditos correspondientes y saldo de retiros en exceso pendiente de imputación.
Tribunal: Subdirección de Fiscalización, Departamento de Análisis Selectivo del Cumplimiento Tributario, Servicio de Impuestos Internos Fecha: 31 de agosto de 2017 Materia: Declaración jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes de contribuyentes sujetos al régimen de renta atribuida (letra A) del artículo 14 LIR) y saldo de retiros en exceso pendiente de imputación --- - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7 del Ministerio de Hacienda, 1980) - Artículos 6° letra A N° 1, 34, 35, 60 inciso penúltimo, 63 y 69 inciso primero del Código Tributario (D.L. N° 830, de 1974) - Letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. N° 824, de 1974) - Ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial el 29 de septiembre de 2014 - Ley N° 20.899, publicada en el Diario Oficial el 8 de febrero de 2016 --- 1° Que la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, modificada por el N° 1 del artículo 8° de la Ley N° 20.899, sustituyó el sistema de tributación de la renta e introdujo diversos ajustes en el sistema tributario. 2° Que la principal modificación introducida a la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante "LIR"), que rige a partir del 1 de enero de 2017, dice relación con la forma en que deberán tributar los propietarios, comuneros, socios o accionistas de empresas o sociedades que determinen sus rentas efectivas sobre la base de un balance general según contabilidad completa. 3° Que a partir del 1 de enero de 2017, los contribuyentes que deban declarar sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general según contabilidad completa, deberán estar acogidos al régimen de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, denominado también "Régimen de Renta Atribuida", o al régimen de la letra B) del mismo artículo denominado también como "Régimen de Imputación Parcial o Semi-Integrado". 4° Que la letra b) del N° 6 de la letra A) del artículo 14 de la LIR dispone que los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría (en adelante "IDPC"), sujetos a las disposiciones de esta misma letra, deberán informar anualmente al Servicio, en la forma y plazo que éste determine mediante Resolución: - Monto de los retiros, remesas o distribuciones efectivas realizadas en el año comercial respectivo - Identificación de los beneficiarios de dichas cantidades - Fecha en que se hayan efectuado - Registro al que resultaron imputados - Si se trata de rentas afectas a impuesto, exentas o no gravadas 5° Que el inciso final del N° 6 de la letra A) del artículo 14 de la LIR establece que dichos contribuyentes estarán obligados además a informar y certificar a sus propietarios, comuneros, socios y accionistas, en la forma y plazo que establezca el Servicio mediante Resolución: - Monto de las rentas o cantidades que retiren, les sean remesadas o les distribuyan - El crédito que establecen los artículos 56 N° 3 y 63 - Si el excedente que se determine luego de su imputación puede ser objeto de devolución o no a contribuyentes del impuesto global complementario - El incremento señalado en los artículos 54, 58 y 62 de la LIR 6° Que el N° 5 de la letra A) del artículo 14 de la LIR dispone que los retiros, remesas o distribuciones se imputarán a los registros señalados en la letra a), b) y c) del N° 4 de la letra A) del precitado artículo, registros normados en la Resolución Exenta N° 130 del 31 de diciembre de 2016, al término del año comercial respectivo, en la proporción que representen los retiros, remesas o distribuciones efectuados por cada propietario, comunero, socio o accionista, sobre el total de ellos, hasta agotar el saldo positivo que se determine en tales registros. Asimismo, el inciso séptimo del N° 5 antes referido dispone que en caso que al término del ejercicio respectivo se determine que los retiros, remesas o distribuciones afectos a los Impuestos Global Complementario (en adelante "IGC") o Adicional (en adelante "IA")

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA