Resolución Exenta N° 79 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 79 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-09-2018
Materia
Exención de timbraje de pagarés para Emprender Capital Automotriz SPA
Normas citadas
DL3475, art. 1; DL3475, art. 17; DL3475, art. 18; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se exime a EMPRENDER CAPITAL AUTOMOTRIZ SPA de la obligación de timbraje físico de pagarés, sustituyendo este requisito por un sistema de registro electrónico con declaración jurada previa y acceso web para consulta del SII. El Director está facultado para suprimir requisitos que dificulten la modalidad normal de operar del contribuyente, resguardando el interés fiscal mediante controles alternativos.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos (SII) Fecha: 12 de septiembre de 2018 Referencia: SDAC – 2018 77318612513 Materia: Exención de timbraje de pagarés Contribuyente: EMPRENDER CAPITAL AUTOMOTRIZ SPA, RUT N° 76.306.924-9 --- Las facultades contempladas en: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 15 de octubre de 1980. - Artículo 6°, letra A), números 1 y 3 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. - Artículos 1° N° 3, 17 inciso 2°, y 18 del Decreto Ley N° 3.475, de 1980, sobre Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas. La presentación efectuada mediante petición administrativa ingresada con fecha 03.08.2018 en la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente de este Servicio, por don Manuel Lara Calderón, RUT N° 11.632.430-K, en representación del contribuyente EMPRENDER CAPITAL AUTOMOTRIZ SPA, RUT N° 76.306.924-9, ambos domiciliados en Cerro El Plomo N° 5420, piso 18, Las Condes, Santiago, en virtud del cual solicita autorización para que su representado pueda eximirse del timbraje de pagarés. --- 1° Que el contribuyente EMPRENDER CAPITAL AUTOMOTRIZ SPA RUT N° 76.306.924-9 fundamenta su petición en el alto volumen de operaciones y en los numerosos puntos de venta que poseen en el territorio nacional, lo cual dificulta de sobremanera el modo de operar del contribuyente. 2° Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 17, inciso 2°, del D.L. N° 3.475, de 1980, los contribuyentes del artículo 15 N° 2 de dicho cuerpo legal, que emitan u otorguen pagarés o cualquiera de los documentos señalados en el artículo 1° N° 3, deben enumerarlos correlativamente, timbrarlos y registrarlos ante este Servicio. 3° Que este Servicio, mediante las instrucciones contenidas en la Circular N° 72, de 08 de octubre de 1980, señaló que las letras de cambio y demás documentos deben ser presentados a registro en la Unidad del Servicio respectiva, mediante la aposición del timbre de presión utilizado para el timbraje de las boletas de ventas y servicios. 4° Que, conforme al inciso final del artículo 18 del D.L. N° 3.475, de 1980, el Director está facultado para suprimir requisitos cuando éstos dificulten la modalidad normal de operar de los contribuyentes y sustituirlos por otros que resguarden debidamente el interés fiscal. 5° Que es necesario facilitar el cumplimiento tributario, incorporando los medios tecnológicos que se encuentran disponibles en la actualidad. --- HA LUGAR A LO SOLICITADO por el contribuyente EMPRENDER CAPITAL AUTOMOTRIZ SPA RUT N° 76.306.924-9, eximiéndolo de la obligación de timbraje de pagarés que se establece en el inciso segundo del artículo 17 del D.L. N° 3.475, de 1980, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, sujetándose en todo caso al cumplimiento de los requisitos que se establecen en la presente Resolución, a fin de resguardar debidamente el interés fiscal. El contribuyente deberá presentar la Declaración Jurada Formulario N° 3230, denominada "Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros", en donde informará, en forma previa a su emisión, los folios asignados a los pagarés que serán emitidos en el (los) período(s) respectivo(s). Dicha presentación deberá realizarse en Oficinas del Servicio de Impuestos Internos competente, según su domicilio, adjuntando copia de la presente Resolución. Los formularios N° 3230 recepcionados y que contengan la información de rango de folios nuevos o revalidados, serán timbrados en señal de recepción por el SII y deberán ser guardados por el contribuyente. Los pagarés tendrán un número único a nivel nacional para el contribuyente, el cual se iniciará a partir del folio informado y autorizado previamente por este Servicio. Los folios autorizados en forma electrónica tendrán una duración de seis meses, contados desde el mes de autorización. Ejemplo: si los folios fueron autorizados desde

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA