Resolución Exenta N° 79 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 79 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-08-2024
Materia
Aprobación de Manual de Procedimiento de Adquisiciones y Contratación del SII; deja sin efecto Resoluciones Exentas N° 1055 de 2010 y N° 96 de 2013
Normas citadas
DL7, art. 7; LEY18575, art. 5
Criterio
Aprobar el Manual de Procedimiento de Adquisiciones y Contratación del SII conforme a la Ley N° 19.886 y su Reglamento, dejando sin efecto las Resoluciones Exentas N° 1.055 de 2010 y N° 96 de 2013 para contar con una única normativa interna en materia de adquisiciones.
Deja sin efecto Resoluciones Exentas N° 1055 de 2010 y N° 96 de 2013 Emisor: Servicio de Impuestos Internos Lugar: Santiago Fecha: 23 de agosto de 2024 --- - Artículo 7°, letras c), h), i) y o) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980. - Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. - Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. - Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 250 del año 2004 del Ministerio de Hacienda. - Ley N° 21.634 de 2023, que moderniza la ley de compras públicas. - Resolución Exenta N° 1.055 de 2010 sobre procedimientos para adquisiciones y Resolución Exenta N° 96 de 2013 que la modifica. - Resolución N° 146 de 2020 sobre delegación de facultades y sus modificaciones sancionadas por las Resoluciones N° 49 y 63, ambas de 2021. - Resolución N° 27 de 2023 que designa responsables de procesos y delega facultades, todas de la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos. - Resolución N° 7 de 2019 y Resolución N° 14 de 2022, ambas de la Contraloría General de la República. - Las necesidades del Servicio. --- PRIMERO. Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 18.575, las autoridades y funcionarios deben velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos. SEGUNDO. Que la letra c) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 del Ministerio de Hacienda de 1980, otorga al Director la facultad de dirigir, organizar, planificar y coordinar el funcionamiento del Servicio, dictar las órdenes que estime necesarias o convenientes para la más expedita marcha del mismo. TERCERO. Que en el año 2003 se promulgó la Ley N° 19.886 que establece las Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (modificada recientemente por la Ley N° 21.634 de 2023), y al año siguiente su Reglamento, sancionado mediante Decreto Supremo N° 250 del Ministerio de Hacienda. CUARTO. Que la citada normativa tiene como objetivo fundamental uniformar los procedimientos administrativos de contratación de suministro de bienes muebles y servicios necesarios para el funcionamiento de la Administración Pública, tendiente a imprimir mayores grados de transparencia en el manejo erario de los organismos públicos y de las municipalidades. QUINTO. Que en virtud de lo anterior, el Servicio dicta la Resolución Exenta N° 1.055 de 2010 (actualizada mediante Resolución Exenta N° 96 de 2013), que fijó el procedimiento para la adquisición, arrendamiento, reparación, mantención e instalación de bienes muebles e inmuebles, para la contratación de servicios personales y no personales y, en general para todo acto, contrato y otras convenciones necesarias para la normal, adecuada y oportuna adquisición de bienes y contratación de servicios requeridos para el correcto desarrollo y cumplimiento de las obligaciones que le son propias. SEXTO. Que mediante Resolución Exenta N° 146 de 2020 y sus modificaciones, se delega en la Subdirección de Administración el proceso de contratación de bienes y servicios. SÉPTIMO. Que de conformidad al artículo 4 del Reglamento de Compras, las entidades públicas deben elaborar un Manual de Procedimiento de Adquisiciones, el que se deberá ajustar a lo dispuesto en la Ley N° 19.886 y su Reglamento. Dicho manual deberá ser publicado en el Sistema de Información y formará parte de los antecedentes que regulan los procesos de compra del organismo que lo elabora. OCTAVO. Que en base a lo anterior, se requiere aprobar el Manual del Procedimiento de Adquisiciones y Contratación para el SII. NOVENO. Que por

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