Resolución Exenta N° 79 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 79 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-06-2025
Materia
Verificación de cumplimiento del trámite de inicio de actividades ante el SII por órganos de administración del estado y operadores de medios de pago
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 68
Criterio
Instruye a órganos de administración del Estado, operadores de medios de pago electrónico y plataformas digitales sobre la verificación obligatoria del cumplimiento del trámite de inicio de actividades ante el SII. La acreditación debe verificarse mediante consulta individual, consulta automatizada a través de API, o validación excepcional del stock hasta el 30 de septiembre de 2025.
Subdirección de Asistencia al Contribuyente Fecha: 26 de junio de 2025 Asunto: Instruye sobre la verificación del cumplimiento de los incisos duodécimo y décimo tercero del artículo 68 del Código Tributario --- Las facultades contenidas en: - Artículos 1°, 6° letra A Nº 1, y 68 del Código Tributario, contenidos en el D.L. Nº 830 de 1974; - Artículo 1° y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. Nº 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; - Artículo 5° de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; - Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; - Ley Nº 21.180, Transformación Digital del Estado; - Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; - Ley Nº 21.713, que Dicta normas para asegurar el Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias dentro del Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal; - Circular Nº 38 del 30 de abril de 2025, que instruye sobre el trámite de inicio de actividades. --- PRIMERO: Que, conforme lo dispuesto en los artículos 1° y 6° letra A Nº 1 del Código Tributario (en adelante "CT"), en relación con los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. Nº 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda, corresponde al Servicio de Impuestos Internos (en adelante el "Servicio") la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente; debiendo, en lo no previsto por dicho Código y demás leyes tributarias, aplicarse las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales. SEGUNDO: Que, de conformidad al mismo cuerpo normativo y al Código Tributario, corresponde al Director interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. TERCERO: Que, el artículo 68 del CT establece que las personas que inicien negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la primera y segunda categorías a que se refieren los números 1° letra a), 3°, 4° y 5° del artículo 20, contribuyentes del artículo 34 que sean propietarios o usufructuarios y exploten bienes raíces agrícolas, 42 Nº 2 y 48, todos los anteriores de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deben presentar al Servicio, dentro de los dos meses siguientes a aquél en que comiencen sus actividades, una declaración jurada sobre dicha iniciación. CUARTO: Que, de acuerdo con el inciso duodécimo del mencionado artículo 68 del Código Tributario, incorporado por la Ley Nº 21.713 de 2024, las siguientes entidades se encuentran obligadas a exigir la acreditación de haber efectuado ante el Servicio el trámite de inicio de actividades descrito en el inciso primero de dicho artículo, respecto de las personas o contribuyentes que a continuación se señalan, a menos que éstos acrediten que existe una autorización expresa que los libere de esta obligación: | Entidad obligada | Obligación | |---|---| | a) Órganos públicos | Todos los órganos de la administración del Estado, gobiernos regionales y municipalidades respecto de las personas que requieran una autorización para desarrollar una actividad económica o que dicha autorización sea parte de los requisitos a cumplir para ser autorizado a desarrollar una actividad económica habitual. | | b) Medios de pago electrónico | Los administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico, respecto de quienes contraten sus servicios a efectos de desarrollar una actividad económica. Podrán eximir de esta obligación cuando la persona o contribuyente declare que su actividad no está sujeta a la obligación de inicio de acti

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