Resolución Exenta N° 79 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 79 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
11-06-2026
Materia
Modifícase la Resolución Ex. SII N° 179 de 2025, que crea el registro de ferias libres.
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE GE 382947 MODIFÍCASE LA RESOLUCIÓN EX. SII N° 179 DE 202 5, QUE CREA EL REGISTRO DE FERIAS LIBRES. SANTIAGO, 11 DE JUNIO DE 2026 RESOLUCIÓN EX. SII N°79 VISTOS: Las facultades conferidas en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo establecido en el artículo 6°, letra A), N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974; y lo dispuesto en el nuevo párrafo 7° ter Título II de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825, de 1974, incorporado por el artículo único de la Ley N° 21.745; la Circular N° 64 de 2025; y, las Resoluciones Ex. SII N° 95 y N° 179, ambas de 2025, y CONSIDERANDO: 1° Que, el artículo 6º , letra A), N° 1 del Código Tributario y el artículo 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, autorizan al Director para fijar normas y dictar instrucciones para la aplicación y fiscalización de los impuestos. 2° Que la Ley N° 21.745 incorporó un párrafo 7° ter al Título II de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante LIVS), compuesto por los artículos 35 J, 35 K, 35 L, 35 M, 35 N y 35 Ñ , estableciendo un nuevo régimen de tributación especial para comerciantes que ejercen la actividad de ferias libres y cuyas instrucciones fueron impartidas por este Servicio mediante la Circular N° 64 de 2025. 3° Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 35 K de la LIVS , los contribuyentes sujetos al régimen de tributación especial para comerciantes que ejercen la actividad de ferias libres se le s aplicará un impuesto sustitutivo del Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA), respecto de la totalidad de las operaciones realizadas por el comerciante de ferias libres , siendo l a tasa del impuesto sustitutivo de un 1,5% aplicado sobre las ventas cuyo pago se realice por medios electrónicos autorizados, sin deducción alguna. Dicho impuesto sustitutivo se devengará al momento del pago a través de medios electrónicos en la compra de bienes en ferias libres. 4° Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 35 J del nuevo Párrafo 7° ter del Título II de la LIVS, para acceder al referido régimen tributario especial, es necesario que los feriantes se encuentren inscritos en un registro que llevará este Servicio, el que regulará mediante resolución. 5° Que, a través de la Resolución Ex . SII N° 95 de 2025, se estableció la forma y periodicidad para el envío de la información que las Municipalidades deben entregar de acuerdo con el mencionado régimen de ferias libres. 6° Que, a través de la Resolución Exenta SII N° 179 de 2025, se creó el Registro de Contribuyentes de Ferias Libres, estableciendo la forma en que las Municipalidades y operadores de pago deben verificar la inscripción en el Registro de Contribuyentes de Ferias Libres, y por lo tanto , el cumplimiento del Inicio de Actividades establecido en el artículo 68 del Código Tributario. Dicha Resolución dispuso, además, que las Municipalidades se encontrarán eximidas de exigir la acreditación del inicio de actividades para la entrega de patentes o permisos municipales a los contribuyentes personas naturales, cuya actividad comercial sea la venta de bienes en ferias libres de conformidad al Párrafo 7° ter del Título II de la LIVS, en los términos establecidos en la Resolución Ex. SII N° 95, de 2025, hasta el 30 de junio de 202 6. 7° Que, a fin de facilitar la correcta inscripción de los contribuyentes de ferias libres en el registro creado para tales fines y resguardar el debido cumplimiento tributario; 2 RESUELVO: 1° Modífícase el Resolutivo 3° de la Resolución Exenta SII N° 179 de 2025, en los siguientes términos: “Las municipalidades se encontrarán eximidas de exigir la acreditación del inicio de actividades para la entrega de patentes o permisos municipales a contribuy

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