Resolución Exenta N° 8 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 8 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
18-01-2017
Materia
Autorización a instituciones sin fines de lucro como receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley del IVA (DL 825), art. 79; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Autorizar a instituciones sin fines de lucro como receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable para su entrega gratuita a personas de escasos recursos, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Resolución Ex. SII Nº 59 de 2014, incluido inicio de actividades vigente y buen comportamiento tributario.
Tribunal: Subdirección de Fiscalización, Departamento de Análisis Masivo del Cumplimiento Tributario Referencia: 450/AMCT/2016, 451/AMCT/2016, 462/AMCT/2016 Fecha: 18 de enero de 2017 Lugar: Santiago Asunto: Autoriza a instituciones sin fines de lucro como receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable --- Las facultades conferidas por: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en D.F.L. Nº 7, de 1980 del Ministerio de Hacienda - Artículo 6°, letra A), Nº 1, del D.L. Nº 830, de 1974 (Código Tributario) - Artículo 31° Nº 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en D.L. 824, de 1974 - Artículos 8°, letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, D.L. Nº 825, de 1974 - Ley Nº 19.638, publicada en Diario Oficial el 14 de octubre de 1999 - Ley Nº 20.500, publicada en Diario Oficial el 16 de febrero de 2011 - Resolución Ex. SII Nº 45, de 1 de septiembre de 2003 - Circulares Nº 3, de 1992 y Nº 54, de 2009 - Resolución Ex. SII Nº 59, de 20 de junio de 2014 --- 1° Que mediante la Circular Nº 54, de 2 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial el 9 de octubre de 2009, se impartieron instrucciones sobre castigo de alimentos cuya comercialización se ha vuelto inviable. 2° Que de conformidad a lo establecido en el resolutivo 6° de la Resolución Ex. SII Nº 59, del 20 de junio de 2014, publicada en el Diario Oficial de 27 de junio de 2014, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización la facultad establecida en el artículo 31° Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en concordancia con el artículo 8°, letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. 3° Que de conformidad a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar a Instituciones sin Fines de Lucro como Receptoras de Alimentos, cuya Comercialización sea Inviable, siempre que cumplan en forma íntegra los requisitos señalados en los Resolutivos Nº 1 y 2 de dicho acto administrativo. 4° Que la Resolución Ex. SII Nº 59, de 2014, que reemplazó a la Resolución Ex. SII Nº 129 de 6 de agosto de 2010, agregó como nuevos requisitos poseer Inicio de Actividades vigente y un buen comportamiento tributario. 5° Que las Instituciones han solicitado el otorgamiento de la autorización para ser receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable para entregarlos a título gratuito a personas de escasos recursos. 6° Que teniendo presente el contenido del informe evacuado por el Jefe Departamento de Asistencia al Contribuyente de la XIV Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente y Jefe Departamento de Asistencia al Contribuyente de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur. --- Autorizase como Instituciones Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, a las entidades que se individualizan a continuación: | Razón Social | Rol Único Tributario | |---|---| | JUNTA DE VECINOS 20-1 SANTO TOMÁS | 65.060.900-K | | ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO VENTANA 4-14 PEDRO AGUIRRE CERDA | 65.123.313-5 | | FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO INTEGRAL BETESDA | 65.125.079-K | En la oficina virtual del SII en Internet podrá consultarse la nómina actualizada de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y Receptoras de Alimentos, cuya Comercialización sea Inviable, autorizadas para recibir alimentos para su entrega en forma gratuita a personas de escasos recursos. Las instituciones autorizadas de acuerdo al resolutivo anterior deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII Nº 59, de 2014. El incumplimiento de las obligaciones que establece esta Resolución será sancionado de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código Tributario. La presente resolución entrará en vigencia a contar de su publicación en extracto en el Diario Oficial. --- POR ORDEN DEL DIRECTOR CAROLINA SARAVIA MORALES Subdirector de Fiscalización (S)

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA