Resolución Exenta N° 8 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 8 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-01-2019
Materia
Prórroga de plazo para implementar sistema de trazabilidad fiscal en British American Tobacco Chile
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6; DFL7, art. 1; DFL7, art. 7; DL828, art. 13 bis; Código Tributario (DL 830), art. 60 quinquies
Criterio
El SII otorgó prórroga diferenciada a BAT Chile para implementar el Sistema de Trazabilidad Fiscal conforme a art. 60 quinquies del Código Tributario: un mes para cajetilla dura (box) con operación desde 18 de marzo de 2019; tres meses para cajetilla blanda (soft) con operación desde 18 de mayo de 2019; y tres meses adicionales para específicas variantes de KENT y DUNHILL con igual fecha de operación. Las prórrogas consideran marcha blanca de dos semanas y se justificaron en plazos de proveedores extranjeros para cambios de diseño de envases.
Subdirección de Fiscalización Departamento de Sistemas de Fiscalización GE 70.867 Fecha: 25 de enero de 2019 Lugar: Santiago --- Resolución de solicitud de British American Tobacco Chile Operaciones S.A. en orden a prorrogar el plazo establecido para implementar el sistema de marcación conforme al artículo 60 quinquies del Código Tributario y artículo 13 bis del D.L. N° 828, de 1974. --- Se consideran los siguientes fundamentos legales: - Artículo 6°, letra A), N° 1 y artículo 60 quinquies del Código Tributario (contenido en artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974, Ministerio de Hacienda) - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7, de 1980) - Artículo 13 bis del D.L. N° 828, de 1974 (Normas para Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco) - Decreto Supremo N° 1027, de 4 de agosto de 2016 (publicado Diario Oficial 27 de diciembre de 2016), que aprueba el Nuevo Reglamento del Sistema de Trazabilidad Fiscal - Resolución Ex. SII N° 61, de 10 de agosto de 2018 --- PRIMERO. Que el artículo 13 bis del D.L. N° 828 de 1974 dispone que los productores, fabricantes, importadores, elaboradores, envasadores, distribuidores y comerciantes de bienes o productos afectos a los impuestos que establece dicho Decreto Ley, que el Servicio determine mediante Resolución, deberán implementar el sistema de trazabilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 60 quinquies del Código Tributario. SEGUNDO. Que mediante Resolución Ex. SII N° 61, de 10 de agosto de 2018, se determinaron los contribuyentes obligados a implementar en sus bienes o productos, envases, paquetes o envoltorios, el sistema de marcación establecido en el artículo 60 quinquies del Código Tributario y artículo 13 bis del D.L. N° 828 de 1974 (en adelante, "Sistema de Trazabilidad Fiscal"). TERCERO. Que el inciso segundo del artículo 60 quinquies del Código Tributario señala que los contribuyentes dispondrán de un plazo de seis meses, contados desde la publicación o notificación de la resolución que los obliga, para implementar el Sistema de Trazabilidad Fiscal. Dicho plazo podrá ser prorrogado, a petición fundada del contribuyente, por tres meses contados desde el vencimiento del plazo original. CUARTO. Que entre los contribuyentes obligados a implementar el Sistema de Trazabilidad Fiscal se encuentra British American Tobacco Chile Operaciones S.A. (en adelante, "BAT Chile S.A."), RUT N° 90.286.000-2, a quien se notificó el 17 de agosto de 2018 la Resolución Ex. SII N° 61. QUINTO. Que mediante presentación de fecha 30 de agosto de 2018, BAT Chile S.A. solicitó prórroga por un período de tres meses para la obligación de implementar el Sistema de Trazabilidad Fiscal, fundándose en: - De acuerdo al cronograma de implementación informado por la empresa proveedora con la cual BAT Chile S.A. debe contratar, resulta necesario que la implementación se programe para una fecha posterior. - Debido a la implementación de una marcación en sus cajetillas, es necesario realizar cambios en el diseño de las mismas. Uno de sus proveedores, ubicado en el extranjero, demora seis meses en implementar los cambios. SEXTO. Que con posterioridad a la presentación anterior, se han sostenido reuniones con la solicitante, en las cuales ha especificado de mejor manera los cambios necesarios en el diseño de sus cajetillas y los plazos requeridos. Estos plazos no alcanzan los tres meses en todos los casos. Se debe distinguir según el formato de producción del producto: - Cajetilla blanda (soft) o dura (box) - Lugar de producción de envases o envoltorios: Chile o extranjero SÉPTIMO. Que habiendo consultado con la empresa proveedora del sistema de marcación, ha señalado que no existe reparo técnico en postergar para el mes de enero de 2019 la implementación del Sistema de Trazabilidad Fiscal. --- Prorróguese en un mes, contado desde el vencimiento del plazo original, la obligación de British American Tobacco Chile Operaciones S.A., RUT N°

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