Resolución Exenta N° 8 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 8 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-01-2024
Materia
Fija lista de valores de vehículos motorizados para cálculo de impuesto anual de permiso de circulación año 2024
Normas citadas
DL3063, art. 12; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Fijar la lista de valores de vehículos motorizados usados clasificados por marca, modelo y año de fabricación para el cálculo del impuesto anual de permiso de circulación durante el año 2024, aplicable desde el 1º de febrero. Aplicar exención de permiso de circulación a vehículos eléctricos, híbridos con recarga exterior y de cero emisiones conforme a la Ley Nº 21.505.
Fija Lista de Valores de Vehículos Motorizados para los Fines que Señala Emisor: Servicio de Impuestos Internos | Santiago, 10 de enero de 2024 --- - Lo dispuesto en el artículo 6º, letra A), Nº 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 830, de 1974. - El artículo 12º, letra a), del Decreto Nº 20.385 de 1996 del Ministerio del Interior, que fija Texto refundido y sistematizado del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. - El artículo segundo transitorio de la Ley Nº 21.505, que promueve el almacenamiento de energía eléctrica y la electromovilidad. - Las instrucciones impartidas mediante la Circular SII Nº 66, de 2020. --- PRIMERO. Que el artículo 12º, letra a), del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el Decreto Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, establece un impuesto anual por permiso de circulación a los vehículos que indica, a beneficio municipal, que no podrá ser inferior a media unidad tributaria mensual del mes de enero de cada año, que se aplica conforme a una escala progresiva y acumulativa sobre su precio corriente en plaza. SEGUNDO. Que el mismo cuerpo legal señalado precedentemente indica que se entenderá como "precio corriente en plaza" de los respectivos vehículos, el que determine anualmente el Servicio de Impuestos Internos dentro de la primera quincena del mes de enero de cada año, mediante una lista de las distintas marcas y modelos de vehículos motorizados usados, clasificados de acuerdo al año de fabricación y con indicación, en cada caso, del precio corriente en plaza vigente a esa fecha, agregando que esta determinación regirá sin alteraciones durante el período de un año contado desde el día 1 de febrero, debiendo las municipalidades utilizar la información proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos. TERCERO. Que, conforme al inciso segundo de la letra a) del artículo 12 del D.L. Nº 3.063, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el Decreto Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, el Servicio de Impuestos Internos fijará el medio y la fecha en que se publicará la lista de marcas y modelos de vehículos motorizados usados, clasificados de acuerdo con el año de fabricación y con indicación, en cada caso, del precio corriente en plaza. --- PRIMERO. Fíjase para el año 2024 la lista de valores de automóviles y otros vehículos motorizados usados, mediante la publicación del listado anexo a la presente resolución, en la forma dispuesta en el resolutivo 6º. SEGUNDO. Si el vehículo fuere del año 2024 y tuviere la calidad de usado, su precio corriente en plaza será el que figure en la respectiva factura o en el respectivo contrato, sin deducir los impuestos del Decreto Ley Nº 825, de 1974. Tratándose de vehículos del mismo año importados directamente, el precio corriente en plaza será el valor aduanero, o en su defecto, el valor CIF más los derechos aduaneros, y en las dos situaciones, agregando los impuestos del Decreto Ley Nº 825, de 1974. En ambos casos deberá deducirse una depreciación del 5%, elevando la cantidad que resulte a la centena que corresponda, cuando sea igual o superior a 50 pesos y despreciando la cantidad inferior. Una vez rebajada la depreciación, el valor corriente en plaza de los vehículos no podrá ser inferior al valor del mismo modelo y características del año inmediatamente anterior, más un 10% de incremento. TERCERO. En el caso de que un vehículo determinado no figure en la nómina oficial publicada anualmente por este Servicio, la unidad municipal encargada del tránsito y transporte público respectiva deberá asimilarlo a aquellos vehículos que figuren en dicha publicación que reúnan características similares en cuanto a su origen, tipo, años de antigüedad, capacidad y especificaciones técnicas, conforme las instrucciones establecidas en la Circular Nº 66, de 2020, de este Servicio. CUARTO. Para los vehículos

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA