Resolución Exenta N° 8 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 8 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-01-2026
Materia
Otorgamiento de acceso a API Inicio de Actividades a Plataforma de Pagos y Recaudación SpA
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se otorga acceso a la API Inicio de Actividades a Plataforma de Pagos y Recaudación SpA por cumplimiento de requisitos y procedimiento establecido en Resolución N° 117 del 2025. El SII se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización si no se utiliza conforme a fines establecidos en Ley N° 21.713.
Resolución Exenta N° 08 – Servicio de Impuestos Internos Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Asistencia al Contribuyente Oficio N° GE00360786 Fecha: Santiago, 19 de enero de 2026 --- - Lo dispuesto en el artículo 6° letra A) N° 3 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830 de 1974; - la Resolución N° 117 del 10.09.2025, que establece los requisitos y procedimiento que deben cumplir las instituciones que requieran tener acceso a la API Inicio de Actividades; y, - la presentación efectuada por PLATAFORMA DE PAGOS Y RECAUDACIÓN SPA, RUT N° 76.763.731-4, por medio de la que solicita acceso a la API Inicio de Actividades. --- PRIMERO: Que el solicitante cumple los requisitos y realizó la solicitud de acuerdo con el procedimiento señalado en la Resolución N° 117 del 10.09.2025, que fue debidamente examinada por este Servicio. SEGUNDO: Que, a partir de la fecha de esta resolución, el Servicio de Impuestos Internos se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización de acceso a la API Inicio de Actividades, si se comprobase que la institución no estuviese utilizando la API para los fines establecidos, para dar cumplimiento a lo indicado en la Ley N° 21.713. TERCERO: Que, a partir del año en que se publique esta resolución, el Servicio de Impuestos Internos podría solicitar revalidar esta autorización a través de una nueva resolución, si es que las condiciones administrativas y/o tecnológicas así lo ameriten. CUARTO: Que, en virtud de lo anterior, es posible concluir favorablemente a su petición, toda vez que es posible confirmar que reúne las condiciones señaladas en la Resolución Exenta N° 117 del 2025. QUINTO: Que la facultad de otorgar acceso a las instituciones a la API Inicio de Actividades se encuentra delegada en el Subdirector de Asistencia al Contribuyente, conforme lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 117 del 2025. --- HA LUGAR A LO SOLICITADO. Otórguese acceso a PLATAFORMA DE PAGOS Y RECAUDACIÓN SPA, RUT N° 76.763.731-4, a la API Inicio de Actividades, de acuerdo con el procedimiento interno establecido por el Servicio de Impuestos Internos. --- ANOTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN INTERNET. Subdirector de Asistencia al Contribuyente (S)

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