Resolución Exenta N° 80 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 80 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-09-2015
Materia
Procedimiento para declaración de mejoras de bienes raíces al amparo de la Ley N° 20.780
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Código Tributario (DL 830), art. 21; Código Tributario (DL 830), art. 30; Código Tributario (DL 830), art. 6; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 10; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 11; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 12; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 13; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 15; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 16
Criterio
Establecer el procedimiento que deben seguir las personas naturales para declarar desembolsos incurridos en mejoras de bienes raíces y incorporarlos al valor de adquisición, conforme a la Ley N° 20.780, reajustados por IPC entre el mes anterior a la mejora y el mes anterior a la enajenación. Las mejoras deben ser declaradas ante el SII en la oportunidad establecida para ser incorporadas en el avalúo fiscal territorial con anterioridad a la enajenación.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos – Subdirección de Fiscalización, Departamento de Análisis Selectivo del Cumplimiento Tributario Fecha: 29 de septiembre de 2015 Materia: Procedimiento para declarar mejoras de bienes raíces al amparo de la Ley N° 20.780 Lugar: Santiago --- Las facultades que confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo establecido en los artículos 6°, letra A), N° 1, 21 y 30 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en los artículos 10, 11, 12, 13, 15 y 16 de la Ley N° 17.235, de 1969, sobre Impuesto Territorial; en los artículos 116, 144 y 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, DFL N° 458, de 1975; Resoluciones Exentas N° 97, de 30 de junio de 2009; N° 132, de 31 de diciembre de 2012; N° 108, de 27 de diciembre de 2013 y N° 123, de 26 de diciembre de 2014, del SII; en el artículo 17 N° 8 letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974; y en el N° XVI, del artículo tercero transitorio, de la Ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014, sobre reforma tributaria que modifica el sistema de tributación a la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario. --- PRIMERO) Tratamiento tributario de mejoras según Ley N° 20.780 La letra b), del N° 8, del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta regula el tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces situados en Chile, o de derechos o cuotas respecto de tales bienes raíces poseídos en comunidad, que se enajenen por personas naturales con domicilio o residencia en Chile, a contar del 1° de enero de 2017 (norma permanente), de acuerdo a lo dispuesto en la letra e), del numeral 8), del artículo 1° de la Ley N° 20.780, en concordancia con el artículo primero transitorio de dicha Ley. En este contexto, establece que formarán parte del valor de adquisición: SEGUNDO) Opciones de valor de adquisición según artículo tercero transitorio El inciso primero del N° XVI del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780 establece que la enajenación de bienes raíces situados en Chile, o de derechos o cuotas respecto de tales bienes raíces poseídos en comunidad, efectuada por personas naturales con domicilio o residencia en Chile, que no sean contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que declaren su renta efectiva, para los efectos de determinar el mayor valor conforme a la letra b), del número 8, del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar del 1° de enero de 2017, podrán considerar como valor de adquisición: | Opción | Descripción | |:---:|---| | (i) | El valor de adquisición reajustado de acuerdo a la variación del IPC entre el mes anterior a la adquisición del bien y el mes anterior al de la enajenación. En este caso formarán parte del valor de adquisición, los desembolsos incurridos en mejoras que hayan aumentado el valor del bien, efectuadas por el enajenante o un tercero, siempre que hayan pasado a formar parte de la propiedad del enajenante y hayan sido declaradas en la oportunidad que corresponda ante este Servicio, en la forma que éste establezca mediante resolución, para ser incorporadas en la determinación del avalúo fiscal de la respectiva propiedad para los fines del impuesto territorial, con anterioridad a la enajenación. | | (ii) | El avalúo fiscal del bien respectivo, vigente al 1° de enero de 2017, reajustado de acuerdo a la variación del IPC entre el mes de diciembre 2016 y el mes anterior al de la enajenación. | | (iii) | El valor de mercado acreditado fehacientemente por el contribuyente, a la fecha de publicación de la Ley. Esta tasación deberá ser comunicada a este Servicio hasta el 31 de diciembre de 2015, en la forma que establezca mediante resolución. | Asimismo, el inciso final del N° XVI del artículo tercero transitorio de

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA