Resolución Exenta N° 80 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 80 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-08-2016
Materia
Requisitos para entidades ser receptoras de carpeta tributaria electrónica
Normas citadas
DFL7, art. 3; DFL7, art. 4; DFL7, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 6; Ley 18.575, art. 41
Criterio
Establece requisitos para que bancos, entidades financieras e intermediarios financieros bancarios y no bancarios sean autorizados como receptores de información de la Carpeta Tributaria Electrónica. Las entidades deben acreditar que dentro de su giro social otorgan financiamiento o intermedian operaciones de crédito, y estar sujetas a supervigilancia estatal.
Servicio de Impuestos Internos Fecha: 12 de agosto de 2016 Autoridad: Víctor Villalón Méndez, Director (S) Materia: Requisitos para entidades receptoras de la Carpeta Tributaria Electrónica --- - Artículo 41 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado - Artículo 4° bis y letra b) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda - Artículo 6°, letra A), numeral 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974 --- Primero. Que la letra b) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda, y el artículo 6°, letra A), numeral 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974, facultan al Director del Servicio para interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. Segundo. Que el artículo 4° bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda, dispone que: Tercero. Que, para facilitar el acceso de todos los contribuyentes, especialmente de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) al sistema financiero, el Servicio de Impuestos Internos habilitó en su sitio web una nueva funcionalidad en la aplicación Carpeta Tributaria, archivo electrónico que permite a los contribuyentes autorizar a bancos, entidades financieras e intermediarios financieros bancarios y no bancarios elegibles —como aquellos que actualmente participan en los programas de financiamiento y/o coberturas para empresas de CORFO, o de financiamiento sustentado en ayuda mutua como las cooperativas— para que sean receptoras de información tributaria que dispone el Servicio. Cuarto. Que, atendido lo establecido en el inciso segundo del artículo 3° de la Ley Orgánica del Servicio, contenida en el D.F.L. N° 7 del Ministerio de Hacienda de 1980, se ha considerado conveniente simplificar los trámites que realicen los contribuyentes y fomentar el uso de la plataforma tecnológica disponible en el sitio web www.sii.cl. --- Establécese requisitos exigibles para aquellos bancos, entidades financieras e intermediarios financieros bancarios y no bancarios, o de financiamiento sustentado en ayuda mutua como las cooperativas y otros, que soliciten ser incluidos en una nómina que estará a disposición de los contribuyentes para ser autorizados a tener acceso a la información contenida en la aplicación Carpeta Tributaria Electrónica, disponible a través de la página web del Servicio. El Servicio tendrá a su cargo la administración de la nómina y deberá mantenerla actualizada de manera permanente, a fin de incluir en aquella a las entidades que lo soliciten y cumplan las condiciones para ello. Las entidades señaladas que manifiesten interés en ser incorporadas a la nómina deberán realizar una solicitud de incorporación a través de la página web del Servicio, adjuntando en formato PDF la documentación que acredite que cumplen de manera copulativa con las siguientes condiciones: | Requisito | Descripción | |-----------|-------------| | a) | Que dentro de su giro social se encuentra otorgar financiamiento, brindar o garantizar créditos, transar instrumentos de operaciones de crédito de dinero o intermediar en estos procesos | | b) | Que se encuentren sujetas a la supervigilancia de algún organismo del Estado; o a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o de otras entidades que ejerzan similares facultades | La solicitud de incorporación será resuelta mediante una Resolución que emitirá el Subdirector de Asistencia al Contribuyente, la que se encontrará disponible en la página

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA