Resolución Exenta N° 80 de 2019

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Documento
Resolución Exenta N° 80 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-06-2019
Materia
Procedimiento de identificación como exportador de servicios prestados y utilizados totalmente en el extranjero
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 36; Código Tributario (DL 830), art. 1
Criterio
Establece el procedimiento de identificación como exportador de servicios prestados y utilizados totalmente en el extranjero mediante presentación del Formulario 2117 ante el SII. Los contribuyentes deben registrar al menos un giro de actividad económica de servicio afecto a IVA en primera categoría y obtener autorización de la Dirección Regional o Dirección de Grandes Contribuyentes para acceder al beneficio del artículo 36 del DL 825.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos, Subdirección de Fiscalización, Departamento de Análisis Masivo del Cumplimiento Tributario Fecha: 28 de junio de 2019 Materia: Procedimiento de identificación como contribuyente catalogado como exportador de servicios prestados y utilizados totalmente en el extranjero. Deja sin efecto Res. Ex. SII N° 52, de 30.04.2019 --- 1. Lo dispuesto en el artículo 6, letra A), N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del DL N° 830 de 1974. 2. Los artículos 1, 4 bis y 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda. 3. Los artículos 18 y 19 de la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. 4. Las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.956 de 2016, que Establece Medidas para Impulsar la Productividad. 5. La Resolución Ex. SII N° 52, de 30.04.2019. --- PRIMERO. Que la Ley N° 20.956 modificó el artículo 36 del Decreto Ley N° 825 de 1974, permitiendo acceder a los beneficios de dicho artículo a los prestadores de servicios, siempre que éstos sean prestados y utilizados íntegramente en el extranjero y hubiesen estado afectos al Impuesto al Valor Agregado de haberse prestado o utilizado en Chile. Lo anterior, solo en la medida que en el país en que se hayan prestado o utilizado los servicios se aplique un impuesto interno de idéntica o similar naturaleza al establecido en el Decreto Ley N° 825 de 1974, circunstancia que se acreditará en la forma y condiciones que determine este Servicio. SEGUNDO. Que este Servicio, mediante Circular Nº 50, de 06 de octubre de 2017, impartió instrucciones sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.956 al N° 16 de la letra E. del artículo 12° y al artículo 36°, ambos del Decreto Ley N° 825 de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que rigen a contar del 1° de noviembre de 2016. TERCERO. Que mediante Resolución Ex. SII N° 52, de 30.04.2019, con la finalidad de identificar a los contribuyentes exportadores de servicios bajo la modalidad de exportación de servicios prestados y utilizados íntegramente en el exterior, se fijó el procedimiento de identificación como contribuyente catalogado como exportador de servicios prestados y utilizados íntegramente en el exterior. CUARTO. Que tras una revisión de la referida Resolución, se ha constatado un error de referencia en la misma, el cual es necesario corregir. QUINTO. Que, para facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, resulta conveniente mantener un solo texto en el cual se contenga el procedimiento de identificación como contribuyente catalogado como exportador de servicios prestados y utilizados totalmente en el extranjero. --- Déjese sin efecto la Resolución Ex. SII N° 52, de 30.04.2019. Establécese el siguiente procedimiento de identificación como contribuyente catalogado como exportador de servicios prestados y utilizados totalmente en el extranjero: Los contribuyentes prestadores de servicios, que actúen bajo la modalidad de exportación de servicios prestados y utilizados íntegramente en el exterior, deberán, para efectos de hacer uso del beneficio contemplado en el inciso 4° del artículo 36 del Decreto Ley N° 825 de 1974, identificarse como tales por medio de una petición administrativa mediante el Formulario 2117, que se ingresará en la página web de este Servicio (www.sii.cl) en la materia "Solicitud de Inscripción como Exportador de Servicios". Para realizar esta petición, el contribuyente deberá tener registrado al menos un giro de actividad económica de servicio afecto a Impuesto al Valor Agregado (IVA), en primera categoría. La Dirección Regional o Dirección de Grandes Contribuyentes deberá verificar lo anterior, y conforme a ello, emitir la resolución que corresponda, la que será notificada al contribuyente. En caso de autorizarse la identificación como exportador de servic

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