Resolución Exenta N° 80 de 2023

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Documento
Resolución Exenta N° 80 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-06-2023
Materia
Condonación de multas por retardo en declaración formulario 29 IVA período mayo 2023 en comunas afectadas por catástrofe
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 64; Código Tributario (DL 830), art. 106; Código Tributario (DL 830), art. 56; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
El SII condona automáticamente las multas por retardo en la declaración del Formulario 29 de IVA del período mayo 2023 para contribuyentes cuya casa matriz se ubicaba en comunas afectadas por catástrofe, según Decreto Supremo N° 172 de 2023.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Materia: Condonación de multas infraccionales por catástrofe Lugar: Santiago Fecha: 30 de junio de 2023 --- Las facultades conferidas en los artículos 6° letra B), números 3 y 4, 56 inciso final, 97 y 106 del Código Tributario, contenido en artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; lo establecido en los artículos 1°, 9° y 19 letras c) y d), del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; el artículo 45 del Código Civil; y Decreto Supremo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública N° 172, de 24 de junio de 2023. --- PRIMERO. Que, con fecha 24 de junio de 2023, el Gobierno, a través del Decreto Supremo N° 172 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (publicado en el Diario Oficial con fecha 24 de junio de 2023), declaró a las Regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble y Biobío como zonas afectadas por catástrofe. SEGUNDO. Que las comunas señaladas en el siguiente cuadro se vieron directamente afectadas por un evento hidrometeorológico, consistente en abundantes lluvias, lo que ha provocado la alteración de cursos normales de agua y desbordes de ríos hacia esas ciudades, produciéndose daños en las personas, caminos y viviendas. | REGIÓN | COMUNAS | |---|---| | V Región de Valparaíso | San Esteban, Los Andes | | VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins | Chimbarongo, Coinco, Coltauco, Donihue, Las Cabras, Machalí, Malloa, Nancagua, Palmilla, Peralillo, Peumo, Pichidegua, Placilla, Quinta de Tilcoco, Rancagua, Rengo, San Francisco de Mostazal, San Fernando, San Vicente de Tagua Tagua, Santa Cruz | | VII Región del Maule | Cauquenes, Chanco, Colbún, Constitución, Curepto, Curicó, Empedrado, Hualañé, Licantén, Linares, Longaví, Maule, Molina, Parral, Pelarco, Pelluhue, Pencahue, Rauco, Retiro, Río Claro, Romeral, Sagrada Familia, San Clemente, San Javier, San Rafael, Talca, Teno, Vichuquén, Villa Alegre, Yerbas Buenas | | VIII Región del Biobío | Alto Biobío, Antuco, Arauco, Cabrero, Cañete, Concepción, Contulmo, Coronel, Curanilahue, Florida, Hualqui, Laja, Lebu, Los Ángeles, Lota, Mulchén, Penco, Quilaco, Quilleco, San Pedro de la Paz, Santa Bárbara, Santa Juana, Tomé, Tucapel, Yumbel | | XVI Región de Ñuble | Bulnes, Chillán, Chillán Viejo, Cobquecura, Coelemu, Coihueco, El Carmen, Ninhué, Ñiquén, Pemuco, Pinto, Portezuelo, Quillón, Quirihue, Ranquil, San Carlos, San Fabián, San Ignacio, San Nicolás, Trehuaco, Yungay | Comunas determinadas en base a información de SENAPRED TERCERO. Dado los efectos de las catástrofes ocurridas en el centro y sur del país, este Servicio ha estimado necesario adoptar medidas especiales, en relación con posibles retardos en el cumplimiento de las obligaciones tributarias no imputables a los contribuyentes que en cada caso se indican. --- 1° Condónense las multas por el retardo en la declaración del Formulario N° 29 "Declaración y Pago Mensual de IVA", que se presenten sin movimiento, por el periodo tributario de mayo 2023, a que se refiere el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825, de 1974, a los contribuyentes que, a la fecha del acaecimiento de esta catástrofe, hubieren tenido su casa matriz en alguna de las comunas mencionadas en el considerando segundo de la presente resolución. La condonación a que se refiere este resolutivo regirá para la declaración sin movimiento que se efectúe por internet a través del Formulario número 29 del Servicio de Impuestos Internos. 2° La condonación a que se refiere esta resolución es automática, esto es, se otorgará en línea, al momento del envío de la declaración respectiva, dentro de un plazo que no podrá exceder más allá del 31 de julio de 2023. 3° La presente Resolución entrará en vigencia a contar del día 29 de junio de 2023, inclusive. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN

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