Resolución Exenta N° 80 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 80 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-08-2024
Materia
Autorización como receptor electrónico de documentos tributarios electrónicos a organismo público
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Autorizar como receptor electrónico de documentos tributarios electrónicos a la Dirección Regional de Ñuble Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, a contar de agosto de 2024, por cumplir requisitos establecidos en normativa vigente. El organismo autorizado debe ajustarse a instrucciones impartidas en Resoluciones Ex. SII N° 63 de 2004 y N° 91 de 2017.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Asistencia al Contribuyente, Departamento Ciclo de Vida Referencia: GE00294366 Fecha: 28 de agosto de 2024 --- - Lo dispuesto en el artículo 6°, Letra A), Nº 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. Nº 830, de 1974. - Los artículos 54 y 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D.L. Nº 825, de 1974. - Resoluciones Exentas N° 63, de 15.07.2004, modificada por la Resolución Exenta N° 91 del 06.10.2017. - Resolución Exenta N° 72, del 21.08.2015, delegatoria. --- PRIMERO: Que la Resolución Exenta N° 63, del 2004, modificada por la Resolución N° 91, del 2017, estableció normas y procedimientos de operación para los Organismos Públicos que sean autorizados como Receptores Electrónicos de Documentos Tributarios Electrónicos. SEGUNDO: Que el Organismo Público que se detalla en el resolutivo primero ha postulado como receptor de Documentos Tributarios Electrónicos y ha cumplido los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 63, de 15.07.2004, para tal efecto. TERCERO: Que por medio de la Res. Ex. SII Nº 72, del 21.08.2015, se delegó en el Subdirector de Asistencia al Contribuyente la facultad de autorizar a Organismos Públicos como receptores de Documentos Tributarios Electrónicos. --- PRIMERO: AUTORÍZASE como receptor electrónico, a contar del mes de agosto de 2024, al siguiente Organismo Público: | Organismo | RUT | | --- | --- | | Dirección Regional de Ñuble Servicio Nacional del Patrimonio Cultural | 62.000.970-9 | SEGUNDO: El Organismo Público autorizado como receptor de Documentos Tributarios Electrónicos deberá ajustarse a las instrucciones impartidas en la Resolución Ex. SII N° 63, de 15.07.2004, actualizada por la Resolución Ex. SII N° 91, de 06.10.2017. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

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