Resolución Exenta N° 81 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 81 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-08-2017
Materia
Formato y plazo para declaración jurada anual sobre dividendos distribuidos y créditos por acciones en custodia
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 101; Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Código Tributario (DL 830), art. 109; Código Tributario (DL 830), art. 34; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60; Código Tributario (DL 830), art. 63; Código Tributario (DL 830), art. 69; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
Los Bancos, Corredores de Bolsa y demás personas deben presentar el Formulario N° 1942 anualmente antes del 15 de marzo, informando sobre dividendos distribuidos y créditos correspondientes por acciones en custodia nominativas. La presentación debe incluir información completa incluso cuando no se hayan percibido dividendos, y deben certificar a los accionistas mediante el Certificado N° 55.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 31 de agosto de 2017 Lugar: Santiago Materia: Declaración jurada anual sobre dividendos distribuidos y créditos correspondientes por acciones en custodia --- - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del D.F.L. N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980. - Artículos 6° letra A N°1, 34, 35, 60 inciso penúltimo, 63 y 69 inciso primero, todos del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. - Letra B) del artículo 14 y letras a) y b) del artículo 101, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974. - Disposiciones contenidas en la Ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial el 29.09.2014, modificada por la Ley N° 20.899, publicada en el Diario Oficial el 08.02.2016. --- 1° Que la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, modificada por el N° 1 del artículo 8° de la Ley N° 20.899, sustituyó el sistema de tributación de la renta e introdujo diversos ajustes en el sistema tributario. 2° Que la principal modificación introducida a la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR), que rige a partir del 1 de enero de 2017, dice relación con la forma en que deberán tributar los propietarios, comuneros, socios o accionistas de empresas o sociedades que determinen sus rentas efectivas sobre la base de un balance general según contabilidad completa. 3° Que a partir del 1 de enero de 2017, los contribuyentes que deban declarar sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general según contabilidad completa, deberán estar acogidos al Régimen de Renta Atribuida que se refiere la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, o al Régimen de Imputación Parcial de Créditos establecido en la letra B) del mismo artículo. 4° Que la letra a) del artículo 101 de la LIR establece la obligación para las personas que paguen rentas o cualquier otro producto de acciones, incluso de acciones al portador, de presentar ante el Servicio de Impuestos Internos antes del 15 de marzo de cada año un informe que contenga la información de la persona receptora de las sumas pagadas, así como el monto de éstas. Asimismo, conforme a lo dispuesto en la letra b) de este artículo, similar obligación recae sobre los Bancos o Bolsas de Comercio por las rentas o cualquier otro producto de acciones nominativas que, sin ser de su propiedad, figuren inscritas a nombre de dichas instituciones. 5° Que la transmisión electrónica de datos vía Internet ofrece mayores garantías de seguridad y rapidez que cualquier otro medio actualmente disponible, por cuanto permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el interesado, validar previamente la información y dar una respuesta de recepción al instante. --- Establécese la obligación de presentar el Formulario N° 1942, denominado "Declaración Jurada anual sobre dividendos distribuidos y créditos correspondientes, por acciones en custodia", cuyas instrucciones de llenado se detallan en los anexos adjuntos. Esta declaración debe ser presentada por los Bancos, Corredores de Bolsa y demás personas, informando la situación tributaria de los dividendos percibidos en el año inmediatamente anterior correspondientes a acciones nominativas en custodia que, sin ser de su propiedad, figuren a su nombre, y de los créditos a que dan derecho las referidas rentas. Si durante el ejercicio comercial respectivo no han percibido dividendos de Sociedades Anónimas, Sociedades en Comandita por Acciones o Sociedades por Acciones, se deberá presentar igualmente esta declaración jurada, proporcionando el resto de la información que en ella se solicita: - Cantidad de acciones al 31 de diciembre - Número de certificado correspondiente Tratándose de personas que posean acciones inscritas en custodia, que sin ser de su propiedad figuren a su nombre en el registro de accionistas de la respectiva sociedad anónima, y que se encu

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