Resolución Exenta N° 81 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 81 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-09-2018
Materia
Exención de timbraje de pagarés para Emprender Capital Servicios Financieros SPA con requisitos sustitutivos
Normas citadas
DFL7, art. 1; DL3475, art. 1; DL3475, art. 17; DL3475, art. 18; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se exime al contribuyente EMPRENDER CAPITAL SERVICIOS FINANCIEROS SPA de la obligación de timbraje físico de pagarés, sustituyendo este requisito por una Declaración Jurada Formulario N° 3230 con registro previo de folios, plataforma web de consulta con información detallada, y control electrónico del correlativo único nacional, resguardando el interés fiscal mediante requisitos tecnológicos que faciliten el cumplimiento tributario.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos Subdirección: Asistencia al Contribuyente, Departamento de Operaciones Referencia: 256–SDAC–2018 RUT Contribuyente: 76.136.746–3 Fecha: 12 de septiembre de 2018 --- Se actúa conforme a las siguientes atribuciones legales: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. Nº 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 15 de octubre de 1980 - Artículo 6° letra A) números 1 y 3 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974 - Artículos 1° (número 3), 17 inciso 2° y 18 del Decreto Ley Nº 3.475, de 1980, sobre Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas Petición administrativa presentada: 03 de agosto de 2018, ante la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente. Solicitante: don Manuel Lara Calderón, RUT Nº 11.632.430–K, en representación del contribuyente EMPRENDER CAPITAL SERVICIOS FINANCIEROS SPA, RUT Nº 76.136.746–3, ambos domiciliados en Cerro El Plomo Nº 5420, piso 18, Las Condes, Santiago. Objeto: Autorización para eximirse del timbraje de pagarés. --- PRIMERO. El contribuyente EMPRENDER CAPITAL SERVICIOS FINANCIEROS SPA RUT Nº 76.136.746–3 fundamenta su petición en el alto volumen de operaciones y en los numerosos puntos de venta que poseen en el territorio nacional, lo cual dificulta de sobremanera el modo de operar del contribuyente. SEGUNDO. Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 17, inciso 2°, del D.L. Nº 3.475, de 1980, los contribuyentes del artículo 15 número 2 de dicho cuerpo legal, que emitan u otorguen pagarés o cualquiera de los documentos señalados en el artículo 1° número 3, deben enumerarlos correlativamente, timbrarlos y registrarlos ante este Servicio. TERCERO. Este Servicio, mediante las instrucciones contenidas en la Circular Nº 72, de 08 de octubre de 1980, señaló que las letras de cambio y demás documentos deben ser presentados a registro en la Unidad del Servicio respectiva, mediante la aposición del timbre de presión utilizado para el timbraje de las boletas de ventas y servicios. CUARTO. Conforme al inciso final del artículo 18 del D.L. Nº 3.475, de 1980, el Director está facultado para suprimir requisitos cuando éstos dificulten la modalidad normal de operar de los contribuyentes y sustituirlos por otros que resguarden debidamente el interés fiscal. QUINTO. Es necesario facilitar el cumplimiento tributario, incorporando los medios tecnológicos que se encuentran disponibles en la actualidad. --- HA LUGAR A LO SOLICITADO por el contribuyente EMPRENDER CAPITAL SERVICIOS FINANCIEROS SPA RUT Nº 76.136.746–3, eximiéndolo de la obligación de timbraje de pagarés que se establece en el inciso segundo del artículo 17 del D.L. Nº 3.475, de 1980, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, sujetándose en todo caso al cumplimiento de los requisitos que se establecen en la presente Resolución, a fin de resguardar debidamente el interés fiscal. El contribuyente deberá presentar la Declaración Jurada Formulario Nº 3230, denominada "Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros", en donde informará en forma previa a su emisión los folios asignados a los pagarés que serán emitidos en el (los) período (s) respectivo (s). Dicha presentación deberá realizarse en Oficinas del Servicio de Impuestos Internos competente según su domicilio, adjuntando copia de la presente Resolución. Los formularios Nº 3230 recepcionados y que contengan la información de rango de folios nuevos o revalidados serán timbrados en señal de recepción por el SII y deberán ser guardados por el contribuyente. Los pagarés tendrán un número único a nivel nacional para el contribuyente, el cual se iniciará a partir del folio informado y autorizado previamente por este Servicio. Los folios autorizados en forma electrónica tendrán una duración de seis meses, contados desde el mes de autorización. Ejemplo: si los folios fueron autorizados desde el mes de febrero de 2018, se p

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