Resolución Exenta N° 81 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 81 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-06-2019
Materia
Deja sin efecto Resolución Ex. SII N° 53/2019 y complementa procedimiento de devolución de impuestos para exportadores
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 1; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 36; Ley del IVA (DL 825), art. 68; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Deroga Resolución Ex. SII N° 53/2019 y complementa procedimiento de devolución de IVA para exportadores, estableciendo requisitos copulativos para presentación de solicitud mediante plataforma SIF-M IVA Exportador, incluyendo emisión de factura de exportación, soportabilidad del impuesto destinado a exportación y verificación de impuesto extranjero de similar naturaleza.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 28 de junio de 2019 Materia: Deja sin efecto Resolución Ex. SII N° 53 de 30.04.2019. Complementa Resolución Ex. SII N° 208 de 2009 --- - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7 de 1980. - Artículo 6°, letra A), N° 1° del D.L. N° 830 de 1974, Código Tributario. - Artículos 1°, 36 y 68 del D.L. N° 825 de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. - Artículo 83 bis del D.S. N° 55 de 1977, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. - Artículos 2°, letra c) y 6°, inciso 3° del Decreto Supremo N° 348 de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (texto aprobado mediante Decreto N° 79 de 1991). - Resoluciones Exentas SII N° 208 de 2009; N° 61 y 68 de 2017; y N° 53 de 30.04.2019. --- PRIMERO. Que mediante Resolución Exenta SII N° 208, de 29.12.2009, se impartieron instrucciones sobre el procedimiento para solicitar devolución de impuestos, conforme lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y en el Decreto Supremo N° 348 de 1975 (actualmente denominado Ministerio de Economía, Fomento y Turismo). SEGUNDO. Que la letra c) del artículo 2° del Decreto Supremo N° 348 establece que los exportadores de bienes o servicios deberán presentar una declaración jurada que contendrá las especificaciones y antecedentes que este Servicio determine. TERCERO. Que mediante Resolución Exenta SII N° 61 de 2017, modificada por la Resolución Exenta SII N° 68 del mismo año, se creó el Registro de Compras y Ventas, eximiendo a los contribuyentes indicados de la obligación de llevar libro de compras y ventas, o solamente de compras, derogando resoluciones precedentes. Dicho registro, confeccionado por el Servicio de Impuestos Internos, se encuentra operando desde el período tributario de agosto de 2017. CUARTO. Que la Ley N° 20.956 modificó el artículo 36 del Decreto Ley N° 825 de 1974, permitiendo acceder a los beneficios de devolución de IVA a los prestadores de servicios, siempre que éstos sean prestados y utilizados íntegramente en el extranjero y hubiesen estado afectos al Impuesto al Valor Agregado de haberse prestado o utilizado en Chile. Lo anterior, solo en la medida que en el país donde se hayan prestado o utilizado los servicios se aplique un impuesto interno de idéntica o similar naturaleza al establecido en el Decreto Ley N° 825 de 1974, circunstancia que se acreditará en la forma y condiciones que determine este Servicio. QUINTO. Que con fecha 6 de octubre de 2017 se dictó la Circular N° 50, que "Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.956 al N° 16 de la letra E del artículo 12° y al artículo 36°, ambos del Decreto Ley N° 825 de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que rigen a contar del 1° de noviembre de 2016". SEXTO. Que con fecha 30.04.2019 se dictó la Resolución Ex. SII N° 53, que "Complementa Resoluciones Ex. SII números 208 de 2009 y 117 de 2011". SÉPTIMO. Que tras una revisión de la referida Resolución, se han constatado errores de referencia en la misma, los cuales es necesario corregir. OCTAVO. Que la entrega de información a través de medios computacionales ofrece mayores garantías de seguridad, rapidez y transparencia, permitiendo recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el interesado sin la intervención de terceros, como también validar previamente el formato de la información, otorgando una respuesta de recepción al instante. NOVENO. Que mediante Resolución N° 80 de 28 de junio de 2019 se estableció la obligación para los contribuyentes prestadores de servicios, que actúen bajo la modalidad de exportación de servicios prestados y utilizados íntegramente en el exterior, de identificarse previamente, para efectos de hacer uso del beneficio contemplado en el inciso 4° del artículo 36 del Decreto Ley N° 825 de 1974. DÉCIMO. Que para facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, re

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