Resolución Exenta N° 81 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 81 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-07-2020
Materia
Autorización como receptor electrónico de documentos tributarios electrónicos a organismo público
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se autoriza a la Subsecretaría de Derechos Humanos como receptor electrónico de documentos tributarios electrónicos a partir de julio de 2020, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en la Res. Ex. SII Nº 63 de 2004, modificada por Res. Ex. SII Nº 91 de 2017. El organismo público debe ajustarse a las instrucciones impartidas en las resoluciones citadas.
Asunto: Autoriza como Receptor Electrónico de Documentos Tributarios Electrónicos Órgano: Subdirección de Asistencia al Contribuyente, Servicio de Impuestos Internos Referencia: GE00159837 Lugar y fecha: Santiago --- - Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A), Nº 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974. - Los artículos 54 y 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D.L. Nº 825, de 1974. - La Resolución Exenta SII Nº 63, de 15.07.2004, modificada por la Resolución Exenta SII Nº 91, de 06.10.2017. - La Resolución Exenta SII Nº 72, de 21.08.2015 (delegatoria). --- 1° Que la Resolución Exenta Nº 63, del 2004, modificada por la Resolución Nº 91, del 2017, estableció normas y procedimientos de operación para los Organismos Públicos que sean autorizados como Receptores Electrónicos de Documentos Tributarios Electrónicos. 2° Que el Organismo Público señalado en el resolutivo primero ha postulado como receptor de Documentos Tributarios Electrónicos y ha cumplido los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII Nº 63, de 15.07.2004. 3° Que por medio de la Res. Ex. SII Nº 72, de 21.08.2015, se delegó en el Subdirector de Asistencia al Contribuyente la facultad de autorizar a organismos públicos como receptores de Documentos Tributarios Electrónicos. --- Autorízase como receptor electrónico de Documentos Tributarios Electrónicos, a contar del mes de julio de 2020, al siguiente Organismo Público: | Organismo | RUT | |-----------|-----| | SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS | 61.980.820-7 | El Organismo Público autorizado como receptor de Documentos Tributarios Electrónicos deberá ajustarse a las instrucciones impartidas en la Resolución Ex. SII Nº 63, de 15.07.2004, actualizada por la Resolución Ex. SII Nº 91, de 06.10.2017. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. Subdirectora de Asistencia al Contribuyente RGV/OBA/CAB/MME

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