Resolución Exenta N° 81 de 2021

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Documento
Resolución Exenta N° 81 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-07-2021
Materia
Aprobación de Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y SII
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 35; DL7, art. 1; Ley18575, art. 5; Ley19628, art. 20; Ley19628, art. 4-16
Criterio
Aprobación de convenio de intercambio de información y colaboración entre la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y el SII, fundamentado en el principio de coordinación de la administración del Estado y sujeto a protección de datos personales conforme a la Ley N° 19.628 y Código Tributario. El intercambio de información se realizará sin remuneración, con vigencia de 1 año con prórroga automática.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Materia: Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y el Servicio de Impuestos Internos Fecha: 9 de julio de 2021 Referencia: GE00181155 --- - Artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda - Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado - Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada - Ley N° 21.080, que crea la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales --- PRIMERO. Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. SEGUNDO. Que la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales tiene como objetivo ejecutar y coordinar la política de Gobierno en materia de relaciones económicas internacionales, la defensa de los intereses de Chile en foros multilaterales y la negociación e implementación de la red de tratados de libre comercio. TERCERO. Que, en virtud de lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos y la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales han acordado suscribir el presente Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre ambas instituciones, firmado con fecha 17 de junio de 2021, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente en las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. --- Apruébase el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 17 de junio de 2021, cuyo texto es el siguiente: --- Lugar y fecha de suscripción: Santiago, 17 de junio de 2021 | Institución | RUT | Representante | RUT Representante | Domicilio | | --- | --- | --- | --- | --- | | Servicio de Impuestos Internos | 60.803.000-K | Fernando Barraza Luengo | 9.403.994-0 | Teatinos N° 120, Santiago | | Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales | 62.000.670-K | Rodrigo Yáñez Benítez | 10.683.614-0 | Teatinos 180, piso 12, Comuna de Santiago | Se ha convenido lo siguiente: --- PRIMERO La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales es una entidad pública, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, creada por Ley N° 21.080, y que tiene como objetivo ejecutar y coordinar la política de Gobierno en materia de relaciones económicas internacionales, la defensa de los intereses de Chile en foros multilaterales y la negociación e implementación de la red de tratados de libre comercio. La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales es, desde el 1 de julio de 2019, la sucesora de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales. SEGUNDO De acuerdo al artículo 1° de su Ley Orgánica, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de Hacienda, de 30 de septiembre de 1980, al SERVICIO le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. En razón de dicho objeto, obtiene y procesa información de los contribuyentes. TERCERO En razón de lo anterior, considerando el principio de coordinación consagrado en el artículo 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en los artículos 4 al 16 y 20 de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, que establecen un marco al procesamiento de la información; la SUBSECRETARÍA y el SERVICIO acuerdan suscribir el presente convenio destinado al intercambio de información para se

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