Resolución Exenta N° 81 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 81 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-06-2025
Materia
Modifica fecha de entrada en vigencia de Resolución SII N°41/2025 sobre suscripción de declaración jurada de importaciones
Normas citadas
DL3457, art. 3; DL7, art. 1; DL7, art. 4bis; DL7, art. 9; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se modifica la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Exenta SII N°41/2025 que regula la suscripción electrónica de declaraciones juradas de importaciones, postergándola al 3 de noviembre de 2025. La modificación se efectúa en uso de facultades para facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos – Subdirección de Fiscalización, Departamento de Diseño de Procedimientos Fecha: Santiago, 30 de junio de 2025 Materia: Modificación de fecha de entrada en vigencia de la Resolución Exenta SII N°41 de 2025, respecto de la forma de suscripción de declaración jurada exigida por las Circulares N°39 de 1991 y N°27 de 2007 --- - Artículos 1°, 4° bis y 9° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N°7 de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Artículo 6° del Código Tributario, contenido en el Decreto Ley N°830 de 1974. - Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. - Artículo 3° del Decreto Ley N°3.457 de 1980. - Resolución Exenta SII N°41, de 2025. --- PRIMERO: Que, la letra A) del artículo 6° del Código Tributario dispone que corresponde al Director la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias. SEGUNDO: Que, con fecha 3 de abril de 2025, el Servicio de Impuestos Internos dictó la Resolución Exenta SII N°41, la cual en su resolutivo 1° estableció que: TERCERO: Que, la Circular N°39 de 1991, modificada y complementada por la Circular N°27 de 2007, que impartió instrucciones sobre el impuesto único y sustitutivo del artículo 3° del Decreto Ley N°3.457 de 1980, estableció que para determinar si los documentos necesarios para efectuar una importación o internación en zona franca se encuentran gravados con el impuesto sustitutivo del artículo 3°, las instituciones ante las cuales se tramiten éstos, o bien que los emitan o que otorguen los créditos respectivos, deben verificar: - Si la importación en relación a la cual se emiten, suscriben u otorgan se soluciona con posterioridad a la fecha de aceptación del documento de destinación aduanera o de ingreso a la zona franca, o - Si los créditos se pagarán después de esa fecha. Esta última circunstancia debe ser acreditada por el importador a la institución que intervenga en la operación a través de una declaración jurada, debidamente firmada ante Notario, si fuera esa la circunstancia que motiva la no aplicación de los impuestos de Timbres y Estampillas a los documentos necesarios para realizar la importación. Una declaración jurada también será exigible en el caso que el importador deba acreditar ante la institución que intervenga en la operación que, con ocasión de la importación y a la fecha de la compra de las divisas respectivas, no se han suscrito, emitido ni otorgado documentos nominativamente gravados por el Decreto Ley N°3.475 de 1980, tales como letras de cambio, pagarés u otros documentos que den cuenta de una operación de crédito de dinero. Finalmente, la institución que venda las divisas respectivas deberá, a requerimiento del Servicio, declarar juradamente que el importador no ha suscrito u otorgado en favor de la entidad alguno de los documentos gravados en el Decreto Ley N°3.475 de 1980, con motivo de la importación respectiva. CUARTO: Que, este Servicio, en uso de sus facultades y en su permanente tarea de facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, ha estimado necesario modificar la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Exenta SII N°41 de 2025. --- PRIMERO: MODIFÍQUESE la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Exenta SII N°41, de 2025, en el sentido que sus disposiciones comenzarán a regir a partir del día 3 de noviembre de 2025. SEGUNDO: ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en extracto en el Diario Oficial.

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