Resolución Exenta N° 81 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 81 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-06-2026
Materia
Fija condiciones para autorizar excepcionalmente el traslado de funcionarios a través de vehículos institucionales y servicios de taxis y radiotaxis. Y delega esta facultad en funcionarios que indica
1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN GE00301974 FIJA CONDICIONES PARA AUTORIZAR EXCEPCIONALMENTE EL TRASLADO DE FUNCIONARIOS A TRAVÉS DE VEHÍCULOS INSTITUCIONALES Y SERVICIOS DE TAXIS Y RADIOTAXIS. Y DELEGA ESTA FACULTAD EN FUNCIONARIOS QUE INDICA SANTIAGO, 12 DE JUNIO DE 2026. RESOLUCIÓN EX. SII N° 81 VISTOS: Lo dispuesto en los Artículos 1° y 7° letras a), c), y o) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo 1° del DFL N°7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; los artículos 5° y 41 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; el Decreto Ley N° 799, de 1974, que contiene disposiciones que regulan el uso y circulación de vehículos estatales; la Resolución N°36 de 2024, Resolución N°8, de 2025 , y los dictámenes N°52.060, de 2005, y N° E27202, de 2020 , todos de la Contraloría General de la República; las necesidades del Servicio; y CONSIDERANDO: 1° Que, de acuerdo a lo dispuesto en las letras a), c) y o) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, al Director le corresponde planificar las labores del Servicio; dirigir, organizar, planificar y coordinar el funcionamiento del Servicio, dictar las órdenes que estime necesarias o convenientes para la más expedita marcha del mismo; y ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio. 2° Que, el Decreto Ley N° 799, del Ministerio del Interior, de 1974, que regula el uso y circulación de vehículos estatales, permite la utilización de dichos vehículos, por parte de los funcionarios, para el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos. 3° Que, la Contraloría General de la República mediante el dictamen N°52.060, de 2005, ha establecido que solo es dable el transporte de funcionarios entre sus domicilios y el lugar habitual de su trabajo en vehículos estatales en la medida que existan instrucciones precisas, emanadas de la autoridad superior y en las que conste la necesidad de efectuar aquel transporte como un elemento indispensable que, ya sea en forma mediata o inmediata, contribuya al normal desarrollo de los cometidos orgánicos de la institución , precisando que la posibilidad de admitir tal traslado debe entenderse referida sólo a aquellas situaciones especiales o excepcionales, calificadas fundadamente por la autoridad superior del servicio respectivo, en que es ineludible o imperioso adoptar dicha medida, criterio que según indica resulta plenamente aplicable al caso en que el transporte de los funcionarios desde su domicilio particular hasta el lugar de su desempeño laboral y viceversa, se hace en radiotaxis o taxis. 4° Que, asimismo, por medio de su dictamen Nº E27202 de 2020, el Ente Contralor precisó: “la posibilidad de traslado prevista en la citada jurisprudencia es de carácter excepcional, por lo que una decisión en tal sentido debe ser calificada por la competente autoridad de la respectiva institución, fundamentándola y formalizándola a través del pertinente acto 2 administrativo, en el que debe detallar expresamente -junto a la decisión adoptada - los antecedentes, beneficiarios, razones o circunstancias objetivas que han servido de base o fundamento para establecerla”. 5° Que, para asegurar adecuadamente la continuidad operacional, este Servicio requiere excepcionalmente que ciertos funcionarios, que cumplen labores críticas o funciones fiscalizadoras de relevancia, concurran fuera del horario diurno de trabajo a desempeñar sus funciones a lugares específicos y/o habituales del trabajo, siendo el traslado desde el domicilio al lugar de desempeño, o viceversa, un elemento indispensable para el normal desarrollo de los cometidos de la Institución. 6° Que, para regular lo anterior, es preciso establecer las condiciones particulares bajo las cuales se podrá autorizar excepcionalmente el traslado de funcionarios, en concordancia con la normativa y jurisprudencia referida , las cuales deberán e

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