Resolución Exenta N° 82 de 2017

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En breve

Documento
Resolución Exenta N° 82 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-08-2017
Materia
Formulario 1923: Declaración Jurada Anual sobre renta líquida imponible y renta atribuida a propietarios, socios y accionistas
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Código Tributario (DL 830), art. 109; Código Tributario (DL 830), art. 34; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60; Código Tributario (DL 830), art. 63; Código Tributario (DL 830), art. 69; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
Establece la obligación de presentar el Formulario N° 1923 para contribuyentes acogidos al régimen de renta atribuida (letra A) del artículo 14 LIR), con presentación obligatoria hasta el 22 de marzo de cada año y emisión de Certificado N° 52 a titulares, socios y accionistas hasta el 31 de marzo, regulando la información sobre rentas imputables según contabilidad completa post reforma tributaria 2014.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos Subdirección: Fiscalización – Departamento Análisis Masivo del Cumplimiento Tributario Fecha: Santiago, 31 de agosto de 2017 Objeto: Establecer forma y plazo para presentar Declaración Jurada Anual sobre Renta Líquida Imponible, Renta a Atribuir y Renta Atribuida – Formulario N° 1923 --- - Lo dispuesto en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del D.F.L. N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980. - Lo establecido en los artículos 6° letra A N°1, 34, 35, 60 inciso penúltimo, 63 y 69 inciso primero del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. - Lo dispuesto en la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974. - Las disposiciones de la Ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial el 29.09.2014, modificada por la Ley N° 20.899, publicada en el Diario Oficial el 08.02.2016. - La Resolución Exenta SII N° 130 del 30.12.2016. --- 1° Que al Servicio de Impuestos Internos le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos cuyo control no está dado a otra autoridad. Por ello, es propósito permanente de este Servicio mejorar el control y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. 2° Que la Ley N° 20.780 sobre Reforma Tributaria, modificada por el N° 1 del artículo 8° de la Ley N° 20.899, sustituyó el sistema de tributación de la renta e introdujo diversos ajustes en el sistema tributario. Entre ellos se encuentra el relativo a la forma en que deben tributar los propietarios, comuneros, socios o accionistas de empresas, sociedades o comunidades que determinen sus rentas efectivas sobre la base de un balance general según contabilidad completa. 3° Que la Reforma Tributaria incorporó dos nuevos regímenes generales de tributación para la aplicación del Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA), que reemplazan al régimen general de tributación establecido en la letra A) del anterior texto del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Los contribuyentes que deban declarar sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general según contabilidad completa podrán acogerse al régimen de renta efectiva con imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría (IDPC) en los impuestos finales, contenido en la letra A) del artículo 14 de la LIR. 4° Que el N° 2 de la letra A) del artículo 14 de la LIR establece la forma para determinar el monto de la renta o cantidad atribuible, afecta a los Impuestos Global Complementario o Adicional, por parte de los contribuyentes obligados a declarar sus rentas efectivas según contabilidad completa sujetos al régimen tributario señalado en el considerando anterior. 5° Que el N° 6 de la A) del artículo 14 de la LIR dispone que los contribuyentes del IDPC deberán informar anualmente al Servicio, en la forma y plazo que éste determine mediante Resolución: 6° Que a través de su sitio web institucional el SII habilitará una aplicación que asistirá a los contribuyentes a fin de facilitar el cumplimiento de la obligación aludida en el considerando anterior. 7° Que la entrega de información a través de la transmisión electrónica de datos vía Internet es la que ofrece las mayores garantías de seguridad y rapidez, por cuanto permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el interesado, validar previamente la información y dar una respuesta de recepción al instante. 8° Que en cumplimiento de las funciones de este Servicio de velar por la eficiente administración y fiscalización de los impuestos, se hace necesario implementar medidas tendientes a facilitar el cumplimiento tributario de las obligaciones a que se refieren los considerandos N° 4, 5 y 7 de la presente Resolución. --- Establécese la obligación de presentar el Formulario N° 1923, denominado:

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