Resolución Exenta N° 82 de 2020

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Documento
Resolución Exenta N° 82 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-07-2020
Materia
Procedimiento para acogerse a regímenes tributarios del artículo 14 LIR modificado por Ley 21.210
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 34; Ley de la Renta (DL 824), art. 54; Ley de la Renta (DL 824), art. 58; Ley de la Renta (DL 824), art. 60; Ley de la Renta (DL 824), art. 62; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Instruir sobre el procedimiento para que las empresas se incorporen, cambien o abandonen los regímenes tributarios del artículo 14 de la LIR modificado por la Ley N° 21.210, vigente desde 01 de enero de 2020. Se establecen cuatro regímenes tributarios principales: letra A) para contabilidad completa, letra B) sin contabilidad completa, Pro Pyme por retiros y Pro Pyme Transparente opcional.
RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 82/2020 SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE Materia: Instruye sobre el procedimiento para acogerse a los regímenes tributarios del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Fecha: 17 de julio de 2020. Emisor: Servicio de Impuestos Internos. Deroga: Resolución Exenta N° 93 de 22 de septiembre de 2016. --- Se tienen en consideración: - Artículo 6° letra A) N° 1 del Código Tributario (artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974) - Artículos 1°, 4° bis y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980) - Artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974) - Ley N° 21.210, de 24 de febrero de 2020, que moderniza la legislación tributaria - D.S. N° 420 de 30 de marzo de 2020, modificado por los D.S. N° 553 de 09 de abril de 2020, N° 842 de 29 de mayo de 2020 y N° 1.043 de 26 de junio de 2020 - Resolución Exenta SII N° 93, de 22 de septiembre de 2016 --- 1° Que el artículo 6° letra A del Código Tributario y el artículo 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos autorizan al Director para fijar normas y dictar instrucciones para la aplicación y fiscalización de los impuestos. 2° Que dentro de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210, que moderniza la legislación tributaria, se reemplazó el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) e incorporaron nuevos regímenes tributarios. 3° Que conforme a dicha modificación, el N° 1 de la letra A) del artículo 14 dispone un régimen de imputación parcial de créditos en que las rentas provenientes de empresas obligadas a declarar el impuesto de primera categoría según renta efectiva determinada con contabilidad completa, quedarán gravadas con los impuestos finales sobre todas las cantidades que a cualquier título retiren, les remesen, o les sean distribuidas a sus propietarios desde dichas empresas, en conformidad a las reglas del referido artículo 14 y lo dispuesto en los artículos 54 N° 1, 58 N° 1 y 2, 60 y 62 de la LIR, salvo que se trate de: - Ingresos no constitutivos de renta - Rentas exentas de los impuestos finales - Rentas con tributación cumplida - Devoluciones de capital y sus reajustes efectuados de acuerdo al N° 7 del artículo 17 de la misma Ley 4° Que el N° 1 de la letra B) del artículo 14 dispone que, para el caso de empresas afectas al impuesto de primera categoría que declaren rentas efectivas y que no las determinen sobre la base de un balance general, según contabilidad completa, las rentas establecidas en conformidad con el Título II de la LIR, más todos los ingresos o beneficios percibidos o devengados por la empresa por participaciones en otras entidades, se gravarán respecto de los propietarios con los impuestos finales, en el mismo ejercicio en el que se generen. 5° Que la letra D) del artículo 14 establece un régimen especial para las micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes), a fin de incentivar la inversión, el capital de trabajo y la liquidez de las Pymes, denominado régimen Pro Pyme, para las empresas calificadas como tales según los requisitos que establece dicha disposición. 6° Que el N° 3 de la letra D del artículo 14 contempla un régimen de tributación de los propietarios en base a los retiros o distribuciones desde la Pyme. Por su parte, el N° 8 de la letra D) del artículo 14 contiene un régimen de transparencia tributaria, de carácter opcional, para aquellos contribuyentes que, además de cumplir los requisitos para ingresar al régimen Pro Pyme, sean empresas cuyos propietarios correspondan a contribuyentes de impuestos finales durante el ejercicio respectivo, incluyendo a aquellos contribuyentes que se encuentren en el tramo exento de impuesto global complementario. 7° Que conforme a la letra G) del artículo 14, las disposiciones del mismo artículo no resultan aplicables a aquellos contribuyentes que, no obstante obtener rentas afectas al impuesto de primera categoría

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