Resolución Exenta N° 82 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 82 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-07-2021
Materia
Habilita plataforma y fija procedimiento para solicitar anticipo solidario para pago de cotizaciones de seguridad social conforme Ley N° 21.354
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Habilitar plataforma electrónica en www.sii.cl para solicitar Anticipo Solidario destinado a financiar cotizaciones de seguridad social no pagadas de trabajadores en suspensión laboral entre 06.04.2020 y 31.03.2021. El anticipo se devuelve al Fisco en cinco cuotas anuales sin intereses ni multas a través del proceso de declaración anual de renta.
--- Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Fiscalización Oficina de Apoyo Legal y Administrativo | | |---| | Fecha: 15 de julio de 2021 | | Materia: Habilita plataforma, instruye sobre requisitos y fija procedimiento para solicitar Anticipo Solidario para el pago de cotizaciones de seguridad social, establecido en la Ley N° 21.354 de fecha 17.06.2021 | --- Lo dispuesto en: - Artículo 6° letra A N°1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N°830 de 1974 - Artículos 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N°7 del Ministerio de Hacienda de 1980 - Artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N°824 de 1974 - Decreto Ley N° 825 de 1974, que contiene la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) - Artículo trigésimo sexto transitorio de la Ley N°21.210, que moderniza la legislación tributaria - Ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la Ley N° 19.728 en circunstancias excepcionales - Ley N°21.354, que otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a las micro y pequeñas empresas por la crisis generada por la enfermedad Covid-19 --- PRIMERO: Que el artículo 17 de la Ley N°21.354 (en adelante "la Ley") establece un "Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones de Seguridad Social de las MYPEs" (indistintamente "Anticipo Solidario" o "Préstamo Solidario"), el cual consiste en un mecanismo para financiar, por una sola vez, las cotizaciones de seguridad social declaradas y no pagadas de los trabajadores que hayan estado afectos a suspensión laboral, conforme a lo establecido en el Título I de la Ley Nº 21.227, entre la entrada en vigencia de ésta —es decir, entre el 06 de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021. SEGUNDO: Que el artículo 19 de la Ley establece que el anticipo o préstamo solidario deberá solicitarse a través de medios electrónicos, acompañando los antecedentes que determine este Servicio mediante una o más resoluciones. TERCERO: Que el anticipo o préstamo solidario deberá devolverse al Fisco a través de la Tesorería General de la República, en cinco cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses, las cuales se pagarán en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la LIR, debiendo enterarse la primera cuota en el proceso que se lleve a cabo en el año 2023. CUARTO: Que el artículo 24 de la Ley otorga al Servicio de Impuestos Internos atribuciones y facultades para la habilitación de una plataforma para solicitar el Anticipo o Préstamo Solidario ya señalado, para la verificación de la procedencia del mismo y las demás funciones que sean necesarias para su aplicación. --- PRIMERO: Habilítase una plataforma administrada por este Servicio y disponible en su página web (www.sii.cl), para que las personas naturales o jurídicas que fueren empleadores, que cumplan los requisitos señalados en el artículo primero de la Ley, y cuyo trabajador o trabajadores hubieren estado con los efectos de sus contratos suspendidos, conforme a lo establecido en el Título I de la Ley N° 21.227, soliciten el anticipo solidario para el pago de cotizaciones de seguridad social, conforme al procedimiento fijado en el resolutivo sexto de la presente instrucción. SEGUNDO: Los requisitos copulativos que deben cumplir los solicitantes para obtener el anticipo o préstamo solidario destinado a financiar las cotizaciones de seguridad social declaradas y no pagadas de los trabajadores que hayan estado afectos a suspensión laboral, establecido en el artículo 17 de la Ley, son los siguientes: 1) Que se trate de personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de empleadores. 2) Que las referidas personas hayan contratado hasta 49 trabajadores al 31.03.2021, de acuerdo a lo establecido en el artículo 505 bis del Código del Trabajo. 3) Que su trabajador o trabajadores hubieren estado con los efectos de sus cont

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