Resolución Exenta N° 82 de 2024

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Documento
Resolución Exenta N° 82 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-08-2024
Materia
Procedimiento de exclusión del registro de sociedades de profesionales por incumplimiento de requisitos de exención tributaria
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 43; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Las sociedades de profesionales que incumplan requisitos de composición, objeto social o calidad de socios deben avisar al SII dentro del mes del incumplimiento para ser excluidas del registro a partir del mes siguiente, perdiendo la exención tributaria del IVA. Sin aviso oportuno, el Servicio procede a la exclusión tras verificación, determinando diferencias de IVA desde el mes siguiente al incumplimiento, junto con reajustes e intereses, y asignando tributación de primera categoría en impuesto a la renta.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Referencia: GE285235 Fecha: 29 de agosto de 2024 Materia: Exclusión del Registro de Sociedades de Profesionales por incumplimiento de requisitos --- Se consideran las facultades contempladas en: - Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (DFL N° 7, 1980) - Artículo 6°, letra A, N° 1, del Código Tributario (DL N° 830, 1974) - Artículos 2° N° 2, 8° y 12° letra E de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (DL N° 825, 1974) - Artículos 20°, 42° y 43° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL N° 824, 1974) - Ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias - Resolución Ex. SII N° 115, de 2022, sobre registro de sociedades de profesionales, modificada por Resolución Ex. SII N° 63, de 2023 --- PRIMERO: De conformidad con los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y el artículo 6°, letra A, N° 1, del Código Tributario, corresponde al Servicio interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. SEGUNDO: De acuerdo con el apartado 2.2 de la Circular N° 50 de 2022, para calificar como "sociedad de profesionales" para los efectos de la exención contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), los contribuyentes deben cumplir los siguientes requisitos: a) Debe tratarse de una sociedad de personas. b) Su objeto exclusivo debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales, las cuales deben haber sido informadas al Servicio (inscritas en segunda categoría, no afecta a IVA). Ninguna de sus actividades económicas puede estar clasificada en primera categoría, sin perjuicio de la opción establecida en el párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR, que permite a las sociedades de profesionales optar por declarar sus rentas clasificadas en la segunda categoría de acuerdo a las reglas de la primera categoría. c) Estos servicios deben ser prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional. d) Todos sus socios (sean personas naturales u otras sociedades de profesionales) deben ejercer sus profesiones para la sociedad, no correspondiendo que uno o más de ellos solo aporte capital. e) Las profesiones de los socios deben ser idénticas, similares, afines o complementarias. TERCERO: Conforme a la Resolución Ex. N° 115 de 2022, todas las sociedades de profesionales deben inscribirse en el registro de sociedad de profesionales, en la forma y dentro de los plazos establecidos por la referida instrucción. CUARTO: El Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo con las normas del Código Tributario y de su ley orgánica, está facultado para ejercer, en los plazos de prescripción, las acciones de verificación, revisión y/o fiscalización que correspondan, con el objeto de determinar la correcta tributación de los contribuyentes y, en consecuencia, si efectivamente se cumplen los requisitos para calificar como sociedad de profesionales. QUINTO: Conforme lo expuesto, es necesario instruir sobre la exclusión del registro y pérdida de la exención contenida en el N° 8 de la Letra E del artículo 12 de la LIVS en caso de incumplir el contribuyente los requisitos para calificar como sociedad de profesionales. --- PRIMERO: Aviso de incumplimiento de requisitos Los contribuyentes que dejen de cumplir con alguno de los requisitos para calificar como sociedades de profesionales deberán dar aviso sobre dicha circunstancia al Servicio hasta el último día del mes calendario en que ocurrió el incumplimiento. El aviso deberá presentarse en el sitio web del Servicio, a través de

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