Resolución Exenta N° 83 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 83 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-09-2015
Materia
Modificación de procedimiento de presentación electrónica del Formulario 1920 para declaración voluntaria y extraordinaria de bienes y rentas en el extranjero
Normas citadas
19880, art. 19; 19880, art. 6; 19880, art. 7; 19880, art. 9; 20780, art. Vigésimo Cuarto Transitorio; DFL7, art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 30
Criterio
Se modifica el procedimiento de presentación del Formulario 1920 estableciendo que su llenado y presentación debe realizarse exclusivamente en forma electrónica a través de la página web del SII. Se autoriza la presentación de antecedentes de respaldo en disco compacto cuando excedan la capacidad del sistema.
Modifica Resolución Ex. SII Nº 1, de 2015, que establece la forma de acogerse al Sistema Voluntario y Extraordinario de Declaración de Bienes o Rentas en el Extranjero --- | Elemento | Detalle | |----------|---------| | Tribunal | Subdirección de Fiscalización, Servicio de Impuestos Internos | | Fecha | 29 de septiembre de 2015 | | Director (S) | Juan Alberto Rojas Barranti | | Norma modificada | Resolución Ex. SII Nº 1, de 2015 | | Fundamento legal | Art. Vigésimo Cuarto Transitorio, Ley Nº 20.780 (29/09/2014) | --- - Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A), Nº 1 y artículo 30, ambos del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974; - Los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; - El artículo Vigésimo Cuarto Transitorio de la Ley Nº 20.780 de Reforma Tributaria, publicada en el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014; - La Resolución Ex. SII Nº 1, de 2015; y - La Circular Nº 8, de 2015. --- Primero. Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Res. Ex. SII Nº 1, de 2015, los contribuyentes que voluntariamente se acojan al Sistema Voluntario y Extraordinario de Declaración de Bienes o Rentas contenido en el artículo Vigésimo Cuarto Transitorio, deberán declararlo mediante la presentación del Formulario Nº 1920 sobre "Declaración Jurada Extraordinaria de Bienes, Divisas y Rentas" y su "Anexo Inventario de Bienes, Divisas y Rentas", según formato e Instrucciones de llenado que se encuentran publicados en la página web del Servicio (www.sii.cl). Segundo. Que, el artículo 30 del Código Tributario faculta al Servicio para autorizar a los contribuyentes para que presenten los informes y declaraciones, en medios distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos. Tercero. Que, los artículos 6°, 7° y 9° de la Ley Nº 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado establecen los principios de gratuidad, celeridad y economía procedimental y el artículo 19 de la señalada ley permite la sustanciación del procedimiento administrativo por medios electrónicos. Cuarto. Que, la transmisión electrónica de datos vía Internet es la que brinda la mayor rapidez y seguridad, por cuanto permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el interesado y efectuar una validación automática de ellos. Quinto. Que, a fin de prestar un mejor servicio al contribuyente. --- Reemplázase el Resolutivo 4° de la Res. Ex. Nº 1, de 2015, por el siguiente: Modifícanse el Resolutivo 6° de la Res. Ex. Nº 1, de 2015, incorporándose el siguiente párrafo final: La presente Resolución regirá desde su publicación, en extracto, en el Diario Oficial. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO (Fdo.) JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI DIRECTOR (S)

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