Resolución Exenta N° 83 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 83 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-08-2016
Materia
Autorización a instituciones sin fines de lucro como receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley del IVA (DL 825), art. 79; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 109; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Autorizar a instituciones sin fines de lucro como receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable, para su entrega gratuita a personas de escasos recursos, siempre que cumplan íntegramente con los requisitos establecidos en la Resolución Ex. SII Nº 59 de 2014. El incumplimiento será sancionado conforme al artículo 109 del Código Tributario.
Autoriza a Instituciones sin Fines de Lucro como Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable --- | TRIBUNAL | Servicio de Impuestos Internos, Subdirección de Fiscalización | |---|---| | FECHA | 19 de agosto de 2016 | | REFERENCIAS | Resoluciones: 299-2016 (RUT 77.316.096-723), 298-2016 (RUT 77.316.096-719), 297-2016 (RUT 77.316.096-715) | --- Las facultades conferidas por: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. Nº 7, de 1980) - Artículo 6°, letra A), Nº 1 del D.L. Nº 830, de 1974 (Código Tributario) - Artículo 31° Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. 824, de 1974) - Artículos 8°, letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. Nº 825, de 1974) - Ley Nº 19.638 (Diario Oficial, 14.10.1999) - Ley Nº 20.500 (Diario Oficial, 16.02.2011) - Resolución Ex. SII Nº 45 (01.09.2003) - Circulares Nº 3 (1992) y Nº 54 (2009) - Resolución Ex. SII Nº 59 (20.06.2014) --- 1° Que mediante la Circular Nº 54, de 2 de octubre de 2009 (publicada en el Diario Oficial el 9 de octubre de 2009), se impartieron instrucciones sobre castigo de alimentos cuya comercialización se ha vuelto inviable. 2° Que de conformidad con el resolutivo 6° de la Resolución Ex. SII Nº 59, del 20 de junio de 2014 (publicada en el Diario Oficial de 27 de junio de 2014), el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización la facultad establecida en el artículo 31° Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en concordancia con el artículo 8° letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. 3° Que de conformidad con la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar a Instituciones sin Fines de Lucro como Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, siempre que cumplan en forma íntegra los requisitos señalados en los resolutivos Nº 1 y 2 de dicho acto administrativo. 4° Que la Resolución Ex. SII Nº 59, de 2014 (que reemplazó a la Resolución Ex. SII Nº 129 de 6 de agosto de 2010), agregó como nuevos requisitos: poseer Inicio de Actividades vigente y buen comportamiento tributario. 5° Que las Instituciones han solicitado el otorgamiento de autorización para ser receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable, para entregarlos a título gratuito a personas de escasos recursos. 6° Que, teniendo presente el contenido de los informes evacuados por Jefe de Unidad de los Andes de la V Dirección Regional Valparaíso y Jefe Departamento de Asistencia al Contribuyente de la XIV Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente. --- Autorizase como Instituciones Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, a las entidades que se individualizan a continuación: | RAZÓN SOCIAL | RUT | |---|---| | Centro de Rehabilitación Esperanza Juvenil | 65.769.920-9 | | Corporación para la Prevención, Rehabilitación e Integración Social de Personas con Problemas de Adicción Cristo Obrero | 65.100.532-9 | | Fundación para la Fibromialgia Abracitos de Algodón | 65.116.917-8 | En la oficina virtual del SII en Internet, podrá consultar la nómina completa de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, autorizadas para recibir alimentos para su entrega en forma gratuita a personas de escasos recursos. Las instituciones autorizadas de acuerdo al resolutivo anterior deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII Nº 59, de 2014. El incumplimiento de las obligaciones que establece esta Resolución será sancionado de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código Tributario. La presente resolución entrará en vigencia a contar de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial. --- Por Orden del Director Carolina Saravia Morales Subdirector de Fiscalización (S)

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