Resolución Exenta N° 83 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 83 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-08-2017
Materia
Formato y plazo para declaración jurada anual de movimientos y saldos de registros de rentas empresariales en régimen de renta atribuida
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Código Tributario (DL 830), art. 109; Código Tributario (DL 830), art. 34; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60; Código Tributario (DL 830), art. 63; Código Tributario (DL 830), art. 69; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
Los contribuyentes acogidos al régimen de renta atribuida (letra A) del artículo 14 LIR) deben presentar declaración jurada anual sobre movimientos y saldos de registros de rentas empresariales mediante Formulario N° 1938 antes del 22 de marzo de cada año. Para empresarios individuales, la presentación debe ser anterior a la del Formulario N° 22.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos Fecha: Santiago, 31 de agosto de 2017 Asunto: Establece forma y plazo para presentar la declaración jurada anual sobre movimientos y saldos de los registros de rentas empresariales del régimen de renta atribuida --- - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980. - Artículos 6° letra A N° 1, 34, 35, 60 inciso penúltimo, 63 y 69 inciso primero del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. - Letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974. - Ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial el 29 de septiembre de 2014, modificada por la Ley N° 20.899, publicada en el Diario Oficial el 8 de febrero de 2016. - Resolución Exenta SII N° 130 del 30 de diciembre de 2016. --- 1° Que la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, modificada por el N° 1 del artículo 8° de la Ley N° 20.899, sustituyó el sistema de tributación de la renta e introdujo diversos ajustes en el sistema tributario. 2° Que la principal modificación introducida a la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante "LIR"), que rige a partir del 1 de enero de 2017, dice relación con la forma en que deberán tributar los propietarios, comuneros, socios o accionistas de empresas o sociedades que determinen sus rentas efectivas sobre la base de un balance general según contabilidad completa. 3° Que la Reforma Tributaria incorporó dos nuevos regímenes generales de tributación para la aplicación del Impuesto Global Complementario (IGC) o Adicional (IA), los que reemplazan al régimen general de tributación establecido en la letra A) del artículo 14 de la LIR, sobre la base de retiros, remesas o distribuciones y el control de las rentas empresariales acumuladas a través del Fondo de Utilidades Tributables (FUT), vigente al 31 de diciembre de 2016. Los contribuyentes que deban declarar sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general según contabilidad completa, deberán estar acogidos al: - Régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR, denominado también "Régimen de Renta Atribuida", o - Régimen de la letra B) del mismo artículo, denominado también "Régimen de Imputación Parcial o Semi-Integrado". 4° Que la letra c) del N° 6 de la letra A) del artículo 14 de la LIR dispone que los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría (en adelante "IDPC"), sujetos a las disposiciones de esa misma letra, deberán informar anualmente al Servicio, en la forma y plazo que éste determine mediante Resolución, el remanente proveniente del ejercicio anterior, aumentos o disminuciones del ejercicio, así como el saldo final que se determine, para los registros a que se refieren las letras a), b), c) y d) del N° 4 de la letra A) del artículo 14 de la LIR. 5° Que a través de la Resolución Exenta SII N° 130 del 30 de diciembre de 2016 se establece el formato de los registros que deben llevar los contribuyentes, según el régimen de tributación por el cual opten a partir del 1 de enero de 2017, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la LIR, vigente a partir de dicha fecha. 6° Que a través de su sitio web institucional el SII habilitará una aplicación que asistirá a los contribuyentes en la confección de los registros obligatorios establecidos en el N° 4 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, a fin de facilitar el cumplimiento de la obligación aludida en el considerando 4° anterior. 7° Que el inciso primero del artículo 69 del Código Tributario establece que toda persona natural o jurídica que, por terminación de su giro comercial o industrial, o de sus actividades, deje de estar afecta a impuestos, deberá dar aviso por escrito al Servicio, acompañando su balance final o los antecedentes que éste estime necesario, y deberá pagar el impuesto correspondiente hasta el momento del expresado balance, dentro de los dos meses siguientes al t

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA