Resolución Exenta N° 83 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 83 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-07-2020
Materia
Procedimiento administrativo para solicitudes de término de gestiones judicales con condonación de intereses y multas
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 53; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código de Procedimiento Civil, art. 174; DL 7 de 1980, art. Artículo Orgánico SII; Ley 21.210, art. 33 transitorio
Criterio
Establece procedimiento administrativo para que contribuyentes terminen gestiones judiciales pendientes por reclamos tributarios reconociendo la deuda debidamente reajustada, a cambio de condonación total de intereses y multas otorgada por el SII. El proceso requiere presentación electrónica en SISPAD dentro de 24 meses desde vigencia de la ley (hasta 1° marzo 2022), ofrecimiento de caución mínima del 30% de la deuda, y el SII tiene 6 meses para pronunciarse mediante resolución fundada.
Fija procedimiento administrativo para solicitudes efectuadas en el marco del artículo trigésimo tercero transitorio de la Ley N° 21.210 --- | Órgano | Servicio de Impuestos Internos | |---|---| | Fecha | 20 de julio de 2020 | | Materias | Término de gestiones judiciales pendientes; procedimiento administrativo especial | --- - Nº 1, letra A, artículo 6° del Código Tributario - Letras a), b) e i) del artículo 7°, Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980 (Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos) - Artículo trigésimo tercero transitorio de la Ley N° 21.210 --- 1° El artículo trigésimo tercero transitorio de la Ley N° 21.210 establece que los contribuyentes que, a la entrada en vigencia de la misma, mantengan gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de tributos ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, podrán: - Poner término a dichas gestiones judiciales por una única vez - Dentro de un plazo de 24 meses - Sobre la base de reconocer la deuda tributaria debidamente reajustada - A cambio de una condonación total de intereses y multas otorgada por el Servicio de Impuestos Internos 2° Para la procedencia de la presentación del contribuyente, la Ley 21.210 dispone el cumplimiento de las siguientes exigencias: | Requisito | Descripción | |---|---| | a) Gestión judicial pendiente | Existencia de reclamo en contra de liquidaciones o giros sin resolución firme a la fecha de entrada en vigencia de la ley | | b) Presentación electrónica | Solicitud presentada al Servicio por medios electrónicos, acompañando los antecedentes necesarios | | c) Plazo | Presentación dentro de 24 meses desde vigencia de la ley, hasta las 24 horas del 1° de marzo de 2022 | | d) Contenido de solicitud | Reconocimiento voluntario de la deuda y sus reajustes legales; aceptación de los actos reclamados renunciando a su posterior revisión; base para condonación de intereses y multas | | e) Caución | Ofrecimiento de caución para garantizar el pago del tributo disputado, debidamente reajustado | 3° El contribuyente debe: - Hacer presente ante el Tribunal conocedor de la causa que ingresó la petición ante el Servicio - Solicitar al Tribunal que suspenda la tramitación mientras el Servicio se pronuncia 4° Quedan excluidos del procedimiento los hechos en relación con los cuales el Servicio haya ejercido acción penal, salvo cuando: - Se haya decretado sobreseimiento o absolución respecto del contribuyente - Exista acuerdo reparatorio o suspensión condicional del procedimiento, ambos cumplidos - Exista decisión de no perseverar en la investigación por parte del Ministerio Público 5° El Servicio dispone de un plazo de seis meses desde el ingreso de la presentación completa para: - Verificar el cumplimiento de exigencias - Pronunciarse mediante una resolución fundada - Ingresar la resolución al tribunal donde se tramita la causa 6° Una vez ingresada al Tribunal la resolución del Servicio y rendida la caución, ratificada ante el Tribunal, dentro de quinto día se levantará un acta que: - Pone término a las gestiones judiciales - Se considera sentencia ejecutoriada, conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil 7° El Nº 5 del artículo trigésimo tercero transitorio de la Ley N° 21.210 encomienda al Servicio: - Regular el procedimiento administrativo - Establecer la forma y plazo para ofrecer caución suficiente - Publicar en su sitio web los juicios terminados, con nómina que individualice las causas, número de rol y reclamante --- 1° Los contribuyentes que deseen terminar una gestión judicial pendiente deberán presentar solicitud a través del Sistema de Peticiones Administrativas (SISPAD) en www.sii.cl, con los siguientes datos: - Identificación con RUT y clave - Reconocimiento de la existencia de la deuda - Antecedentes suficientes para identificar la causa: - Tribunal (Tribunal Tributario y Aduanero, Corte de Apelaciones, Corte Suprema) - Número de RIT, RUC o Rol de ingreso - Ofrecimiento de

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA