Resolución Exenta N° 84 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 84 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-08-2016
Materia
Autorización para emitir boletas de servicios de ingreso a espectáculos públicos por cuenta de terceros
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Ley del IVA (DL 825), art. 63
Criterio
Se autoriza a Tecnología App Mobile Limitada para emitir boletas de servicios de ingreso a espectáculos públicos por cuenta de terceros mandantes, conforme a los requisitos de la Resolución Exenta SII N° 5028 de 1998, considerando que se resguardan debidamente los intereses fiscales. Las boletas deben emitirse individualmente en el momento de percibir la remuneración.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos Materia: Autorización para emitir boletas de servicios de ingreso a espectáculos públicos RUT Solicitante: 76.415.882-2 (Tecnología App Mobile Limitada) Representante: Felipe Andrés Duch Matthei (RUT 16.937.837-1) Fecha: 19 de agosto de 2016 --- - Lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 63 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 825, de 1974, y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 55 del Ministerio de Hacienda, de 1977. - Las Resoluciones Exentas SII: - N° 5028, del 28 de agosto de 1998 - N° 10, del 29 de mayo de 2016 - N° 50, del 27 de mayo de 2016 - La solicitud presentada por Felipe Andrés Duch Matthei (RUT 16.937.837-1), en representación de Tecnología App Mobile Limitada (RUT 76.415.882-2), ambos domiciliados en Cerro Colorado N° 5858, oficina 205, Las Condes, Santiago. La solicitud contempla autorización para emitir boletas de servicios en su calidad de mandatario, destinadas al ingreso a espectáculos y reuniones pagadas presentados o promovidos por terceras personas, conforme lo dispone la Resolución Exenta SII N° 5028, de 1998. --- 1° Que el artículo 56, inciso segundo, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios faculta al Servicio de Impuestos Internos para autorizar el uso de boletas que no reúnan los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y por el Decreto de Hacienda N° 55, de 1977, reglamentario de dicha ley; siempre que, a su juicio, se resguarden debidamente los intereses fiscales. 2° Que mediante la Resolución Exenta SII N° 1251, de 29 de julio de 1998, el Director del Servicio de Impuestos Internos fijó requisitos distintos a los establecidos en la letra B del artículo 69 del Decreto Supremo N° 55, de 1977, para las boletas de servicios que deben emitirse por entradas a espectáculos y reuniones pagadas, sean ocasionales o habituales. 3° Que por Resolución Exenta SII N° 5028, de 28 de agosto de 1998, el Director delegó en el Subdirector de Fiscalización la facultad de autorizar la emisión de boletas que no reúnan los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, cuando de la solicitud y antecedentes aportados por el peticionario y de los informes que estime pertinente requerir, concluya que el interés fiscal se encuentra debidamente resguardado. 4° Que el resolutivo 1°, letra a), de la Resolución Exenta SII N° 5028, ya citada, indica que las boletas de servicios de ingreso a espectáculos que se emitan por cuenta de terceros serán confeccionadas en papel continuo y constarán de dos partes a lo menos, las que deberán ser entregadas al adquirente en el momento de la venta. 5° Que, analizada la petición y los antecedentes acompañados, se estima que la emisión de boletas de entradas a espectáculos y reuniones pagadas por cuenta de terceros mandantes, que hará la empresa Tecnología App Mobile Limitada (RUT 76.415.882-2), por medios computacionales, en la forma que se establece en la Resolución Exenta SII N° 5028 precitada, resguarda debidamente el interés fiscal. --- 1° AUTORÍZASE a Tecnología App Mobile Limitada (RUT 76.415.882-2) para que emita, por cuenta de terceros mandantes, boletas de servicios para el ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas, con los requisitos que señala la Resolución Exenta SII N° 5028, de 28 de agosto de 1998. 2° Las boletas de servicios para el ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas deben ser emitidas en forma individual. 3° En el caso de venta remota de entradas para el ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas, independiente del medio de pago que se utilice para tal efecto, la boleta de servicios deberá emitirse en el momento en que se percibe la remuneración. 4° La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. Por orden del Director Carolina Sarav

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