Resolución Exenta N° 84 de 2017

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Documento
Resolución Exenta N° 84 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-08-2017
Materia
Declaración jurada anual sobre movimientos y saldos de registros de rentas empresariales bajo régimen de imputación parcial de crédito y registros de fondos de inversión
Normas citadas
20712, art. 81; 20712, art. 86; Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Código Tributario (DL 830), art. 34; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60; Código Tributario (DL 830), art. 63; Código Tributario (DL 830), art. 69
Criterio
Los contribuyentes acogidos al régimen de imputación parcial de crédito deben presentar declaración jurada anual hasta el 15 de marzo de cada año con detalle de movimientos y saldos de registros de rentas empresariales. Las administradoras de fondos de inversión, mutuos y fondos privados deben presentar la misma información por cada fondo que administren cuando realicen inversiones en empresas sujetas a este régimen.
Santiago, 31 de agosto de 2017 --- | Concepto | Información | |----------|-------------| | Emisor | Subdirección de Fiscalización / Departamento de Análisis Selectivo del Cumplimiento Tributario | | Tribunal/Órgano | Servicio de Impuestos Internos | | Número | EX. SII N° 84 | | Fecha | 31 de agosto de 2017 | | Materia | Establece forma y plazo para presentar declaración jurada anual sobre movimientos y saldos de registros de rentas empresariales del régimen de imputación parcial de crédito | --- Se consideran como antecedentes normativos los siguientes: - Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos: artículos 1° y 7°, contenidos en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980. - Código Tributario: artículos 6° (letra A, N°1), 34, 35, 60 (inciso penúltimo), 63 y 69 (inciso primero), contenidos en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. - Ley sobre Impuesto a la Renta: letra B) del artículo 14, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974. - Ley N° 20.712: artículos 81 y 86. - Ley N° 20.780 (Reforma Tributaria, publicada en Diario Oficial 29.09.2014), modificada por Ley N° 20.899 (publicada en Diario Oficial 08.02.2016). - Resolución Exenta SII N° 130 del 30.12.2016. --- 1° La Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, modificada por el N° 1 del artículo 8° de la Ley N° 20.899, sustituyó el sistema de tributación de la renta e introdujo diversos ajustes en el sistema tributario. 2° La principal modificación introducida a la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR), que rige a partir del 1 de enero de 2017, dice relación con la forma en que deberán tributar los propietarios, comuneros, socios o accionistas de empresas o sociedades que determinen sus rentas efectivas sobre la base de un balance general según contabilidad completa. --- 3° A partir del 1 de enero de 2017, los contribuyentes que deban declarar sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general según contabilidad completa, deberán estar acogidos a uno de dos regímenes: - Régimen de Renta Atribuida (letra A), artículo 14 de la LIR), o - Régimen de Imputación Parcial de Créditos —también denominado Semi-Integrado— (letra B), artículo 14 de la LIR). --- 4° La letra B), N° 4, letra b), del artículo 14 de la LIR, dispone que los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría (IDPC), sujetos a este régimen, deberán informar anualmente al Servicio, en la forma y plazo que éste determine mediante Resolución: - Remanente proveniente del ejercicio anterior - Aumentos o disminuciones del ejercicio - Saldo final determinado Esta información se refiere a los registros señalados en las letras a), b), c) y d) del N° 2 de la letra B), del artículo 14 de la LIR. 5° Mediante Resolución Exenta SII N° 130 del 31 de diciembre de 2016, se estableció el formato de los registros que deben llevar los contribuyentes, según el régimen de tributación por el cual opten a partir del 1 de enero de 2017, conforme lo dispuesto en el artículo 14 de la LIR. --- 6° La Ley N° 20.712 dispone que las Sociedades Administradoras deberán llevar los registros establecidos en el número 2) de su artículo 81, respecto de las inversiones que realicen los Fondos de Inversión y Fondos Mutuos en empresas, comunidades o sociedades sujetas a las disposiciones de la letra B) del artículo 14 de la LIR, o en otros fondos. La misma disposición aplica a los Fondos de Inversión Privados, conforme lo establecido en el artículo 86 de la ley antes referida. 7° La letra B), N° 10, letra b), del artículo 81 de la Ley N° 20.712, dispone que las sociedades administradoras deberán informar anualmente al Servicio de Impuestos Internos, por cada Fondo que administren, en la forma y plazo que éste determine mediante Resolución: - Remanente proveniente del ejercicio anterior - Aumentos o disminuciones del ejercicio - Saldo final determinado para los registros señalados en el número 2) del artículo 81. 8° La letra B), N° 10, letra c), del artículo 81 de la Ley N° 20.712, dispon

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