Resolución Exenta N° 84 de 2020

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Documento
Resolución Exenta N° 84 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-07-2020
Materia
Forma y plazo para que entidades relacionadas informen ingresos brutos para determinar cumplimiento de límites en régimen PYME y renta presunta
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 34; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 8
Criterio
Las entidades relacionadas deben informar anualmente a la empresa respectiva el monto total de ingresos brutos percibidos o devengados de su giro para determinar cumplimiento de límites en el régimen PYME (máximo 75.000 UF promedio, 85.000 UF anual) y renta presunta. La información permite consolidar ingresos según el tipo de relación establecida en el artículo 8° N° 17 del Código Tributario.
Tribunal: Dirección del Servicio de Impuestos Internos Fecha: 22 de julio de 2020 Materia: Establecimiento de forma y plazo para informes de ingresos de entidades relacionadas (PYMES y Renta Presunta) Deroga: Resolución EX. SII N° 131, de 30 de diciembre de 2016 --- Las facultades que confieren: - Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7, de 1980 del Ministerio de Hacienda - Artículo 6, letra A), N° 1, 8 N° 17 y 21 del D.L. N° 830, de 1974 (Código Tributario) - Letra D) del artículo 14 y artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974 - Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial el 24 de febrero de 2020, sobre Modernización Tributaria --- 1° El N° 1 de la letra A del artículo 6º del Código Tributario y la letra b) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos autorizan al Director para fijar normas e impartir instrucciones para la aplicación y fiscalización de los impuestos. 2° Mediante Resolución EX. SII N° 131 de 30 de diciembre de 2016, se estableció la forma y plazo para que las entidades relacionadas informaran a la empresa o sociedad respectiva el monto total de los ingresos de su giro percibidos o devengados en el ejercicio correspondiente, para determinar si se cumplían los límites de ingresos para acogerse y/o permanecer en el régimen simplificado de la letra A) del artículo 14 Ter o en el régimen de renta presunta del artículo 34, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2019. 3° La Ley N° 21.210, sobre Modernización Tributaria, incorporó una serie de modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta. A partir del 1° de enero de 2020: - Derogó el artículo 14 ter - Incorporó en la letra D) del nuevo artículo 14 un régimen especial de tributación para las micro, pequeñas y medianas empresas (PYMES) - Reemplazó algunos párrafos del artículo 34 N° 3, referente a las normas de relación del régimen de renta presunta 4° Conforme al N° 1 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se entiende por PYME la empresa que cumpla con las condiciones copulativas establecidas en esa norma, considerando entre otros: En la letra b), el promedio anual de ingresos brutos percibidos o devengados del giro, considerando los tres ejercicios anteriores a aquel en que se vaya a ingresar al régimen, no exceda de 75.000 unidades de fomento, y mantenga dicho promedio mientras se encuentren acogidos al mismo. Si la empresa ejerciera actividades por menos de 3 ejercicios, el promedio se calculará considerando los ejercicios que corresponda a los que realice sus actividades. Una vez ingresado al régimen, solo se considerarán los ejercicios en que la PYME ha estado acogida a este régimen. Sin perjuicio de lo anterior, en el inciso tercero de la letra b) se señala que el límite de ingresos promedio de 75.000 unidades de fomento podrá excederse por una sola vez; sin embargo, los ingresos brutos de un ejercicio no podrán exceder en ningún caso de 85.000 unidades de fomento. 5° En el párrafo 9 de la letra b) de la norma referida, se indica que para efectuar el cálculo del aludido promedio de ingresos brutos, deberá sumarse: - Los ingresos brutos del giro percibidos o devengados por las empresas o entidades relacionadas - Las rentas de dichas empresas o entidades relacionadas provenientes del rescate o enajenación de inversiones en capitales mobiliarios a que se refiere el número 2° del artículo 20 - Las rentas de enajenación de derechos sociales - Las rentas que las entidades relacionadas perciban con motivo de participaciones en otras empresas o entidades 6° En el párrafo 10 de la misma norma, se dispone que se considerarán empresas o entidades relacionadas según lo establecido en el artículo 8° número 17 del Código Tributario. Los ingresos de las entidades relacionadas se sumarán en su totalidad en los casos de las letras a) y b) de dicho artícu

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