Resolución Exenta N° 84 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 84 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-08-2023
Materia
Declaración de término de giro de contribuyentes con 36 o más períodos sin operaciones y sin deudas tributarias
Normas citadas
DFL7, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 15; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 69
Criterio
El SII declara término de giro de contribuyentes que cumplan con 36 o más períodos tributarios continuos sin operaciones, sin deudas tributarias y sin utilidades ni activos pendientes de tributación. La declaración se efectúa mediante resolución sin necesidad de citación previa, individualizando a los contribuyentes en nómina anexa publicada en www.sii.cl.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección: Asistencia al Contribuyente Materia: Declara término de giro Fecha: 09 de agosto de 2023 Referencia: GE255511 --- - Artículos 6° letra A), números 1 y 4, 15 y 69 inciso final del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974 - Artículo 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980 - Circular N° 30, del 10 de mayo de 2016 --- PRIMERO: El inciso final del artículo 69 del Código Tributario establece: SEGUNDO: Para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el inciso final del artículo 69 del Código Tributario, este Servicio dicta la presente Resolución de término de giro, individualizando en el Anexo —que forma parte integrante de esta— a las personas, entidades o agrupaciones mediante el nombre en el caso de personas naturales, y de la razón social y número de RUT en las restantes. --- PRIMERO: Declárase el término de giro de las personas, entidades o agrupaciones que se individualizan en la Nómina contenida en el Anexo adjunto y que forma parte de la presente resolución, en atención a que se han cumplido los supuestos contenidos en el inciso final del artículo 69 del Código Tributario. La Nómina de las personas, entidades o agrupaciones detalladas en el Anexo podrá ser consultada a través de la página web del Servicio (www.sii.cl). SEGUNDO: Habilítese un expediente electrónico con los antecedentes del caso, de conformidad a las disposiciones que sobre la materia contempla el artículo 21 del Código Tributario, a todas las personas, entidades o agrupaciones a quienes este Servicio les haya declarado el término de giro o cese de actividades, conforme a la presente Resolución. --- Anótese, comuníquese y publíquese en extracto. Anexo: Nómina de término de giro julio 2023 Distribución: Internet · Diario Oficial en extracto

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