Resolución Exenta N° 85 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 85 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-09-2017
Materia
Incorporación de siete contribuyentes a la nómina de Grandes Contribuyentes
Normas citadas
DFL7, art. 2; DFL7, art. 3bis; DFL7, art. 7; DFL7, art. 9; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se complementa la Nómina de Grandes Contribuyentes incorporando siete contribuyentes que cumplen con los criterios de selección específicos establecidos en la Resolución Ex. SII N° 128 de 28 de diciembre de 2016, específicamente los fijados en las letras i) y j). La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y las direcciones regionales deben continuar con trámites de fiscalización ya iniciados.
| | | |---|---| | Tribunal | Servicio de Impuestos Internos | | Dirección | Dirección de Grandes Contribuyentes | | Referencia | SDF 509-2017 | | Folios | 3787, 3788, 3789, 3790, 3791, 3793, 3794 | | Fecha | 6 de septiembre de 2017 | | Materia | Complementa Resolución Exenta SII N° 128 de 28 de diciembre de 2016 | --- - Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado - Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración Pública - Artículos 2°, 3 bis, 7° (letras a, b, c, ñ y q) y 9° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Art. 1° del D.F.L. N° 7 de Hacienda, de 1980 - Artículo 6° letra A, N° 1 del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830 de 1974 - Resolución Exenta SII N° 128 de 28 de diciembre de 2016 --- 1° El artículo 2° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos establece que el Servicio está constituido por: - Dirección Nacional (con sede en la capital de la República) - Dirección de Grandes Contribuyentes (con sede en la capital de la República) - Direcciones Regionales 2° El artículo 3° bis del texto legal citado fija la competencia de la Dirección de Grandes Contribuyentes sobre los contribuyentes calificados como grandes contribuyentes por resolución del Director, cualquiera fuera su domicilio. 3° Para efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° bis, mediante Resolución Exenta N° 128 de fecha 28 de diciembre de 2016, se fijó la Nómina de "Grandes Contribuyentes" sobre la base de criterios de selección específicos, dejándose expresa constancia que la Nómina se actualizaría con aquellos contribuyentes cuya inclusión o exclusión autorizara el suscrito. 4° Los siguientes contribuyentes, a través de Formularios 2117, solicitaron su incorporación a la citada Nómina de Grandes Contribuyentes: | Contribuyente | RUT | Folio | |---|---|---| | Casino de Juegos de Pucón S.A. | 76.609.657-3 | 3787 | | Sun Iquique S.A. | 76.609.612-3 | 3788 | | Casino de Juegos Puerto Varas S.A. | 76.602.653-2 | 3789 | | Entretenimientos Viña del Mar S.A. | 76.602.785-7 | 3791 | | Casino de Juegos Coquimbo S.A. | 76.607.142-2 | 3790 | | Entretenimientos Iquique S.A. | 76.604.887-0 | 3793 | | Casino de Juegos Viña del Mar S.A. | 76.602.782-2 | 3794 | 5° Los Informes de Incorporación a la Nómina de Grandes Contribuyentes N°s 663, 666, 667, 668, 669, 670 y 671, de fecha 2 de agosto de 2017, emitidos por la Dirección de Grandes Contribuyentes, señalan la procedencia de la inclusión en la Nómina, toda vez que los contribuyentes precedentemente indicados cumplen con los criterios indicados en las letras i) y j) del resolutivo N° 2 de la Resolución Ex. SII N° 128 del 28 de diciembre de 2016. 6° De acuerdo a lo señalado en el considerando 5° y lo informado por el Subdirector de Fiscalización de este Servicio, mediante Oficio Ord. N° 509 de fecha 11 de agosto de 2017, se ha estimado necesario incorporar a la nómina de "Grandes Contribuyentes" a los contribuyentes indicados en el considerando 4°. --- 1° COMPLEMÉNTASE la Nómina de Grandes Contribuyentes contenida en el Anexo "A" de la Resolución Ex. SII N° 128 de 28 de diciembre de 2016, incluyéndose a los contribuyentes indicados en el considerando 4° de la presente resolución. 2° La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación en extracto en el Diario Oficial. Consecuentemente, se ceñirán a ella todas las actuaciones de fiscalización que se inicien a contar de su vigencia. 3° Las Direcciones Regionales u otras unidades del Servicio que, a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución, hayan iniciado la fiscalización o tomado conocimiento, asumido o dado inicio a la tramitación de solicitudes o peticiones administrativas presentadas por los contribuyentes incorporados por la presente complementación, deberán continuar con los trámites y diligencias propias de dicha fiscalización o solicitud hasta su debido términ

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA