Resolución Exenta N° 85 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 85 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
08-09-2022
Materia
Autorización a empresas clientes de GASMAR para emitir factura electrónica de ventas y servicios con registro de operaciones
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 109; Código Tributario (DL 830), art. 97; DFL7, art. 1; Ley del IVA (DL 825), art. 18; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Ley del IVA (DL 825), art. 69; Ley del IVA (DL 825), art. 70
Criterio
El SII autoriza a empresas clientes de GASMAR a emitir una única factura electrónica anual consolidando todas las transferencias forzadas de gas licuado de petróleo y devoluciones, siempre que mantengan un registro de operaciones con la información mínima especificada.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Asistencia al Contribuyente Departamento Ciclo de Vida Santiago, 8 de septiembre de 2022 Asunto: Autoriza a empresas clientes de GASMAR a emitir factura electrónica de ventas y servicios. Impone obligación de mantener registro de operaciones a GASMAR S.A., RUT N°96.636.520-K. --- - Artículo 6° letra A) N°1 del Código Tributario, contenido en artículo 1° del D.L. N°830, de 1974. - Artículos 1° y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en artículo 1° del D.F.L. N°7, del Ministerio de Hacienda, de 1980. - Artículos 2° N°1, 18, 54, 55, 56, 69 y 70 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), contenida en D.L. N°825, de 1974. - D.S. N°55, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. --- PRIMERO: De acuerdo con el artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), las facturas, facturas de compra, guías de despacho, boletas de ventas y servicios, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes. SEGUNDO: En el inciso primero del artículo 55 de la LIVS se establece: TERCERO: El artículo 56 de la LIVS, en lo pertinente, dispone: CUARTO: Debido a la existencia de una resolución ejecutoriada emitida por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, GASMAR S.A., RUT 96.636.520-K, ha solicitado a este Servicio autorizar un sistema especial de facturación, a fin de resolver las dificultades jurídicas que enfrentarán sus clientes en la emisión de facturas electrónicas de ventas y servicios por cada una de las transacciones por concepto de transferencias forzadas de gas licuado de petróleo y sus devoluciones, que efectuarán entre ellas a partir de 2023, así como también evitar el intercambio de información relacionada con el precio unitario y cantidad de gas transferido. --- PRIMERO: AUTORÍZASE a todas las empresas que hayan suscrito o suscriban en el futuro un contrato de uso de terminal con GASMAR S.A., a emitir solo una factura electrónica de ventas y servicios al término de cada año por todas las transacciones relativas a transferencias forzadas de gas licuado de petróleo y sus devoluciones, realizadas entre ellas durante dicho período. SEGUNDO: AUTORÍZASE a todas las empresas que hayan suscrito o suscriban en el futuro un contrato de uso de terminal con GASMAR S.A. a que la factura anual que emitan en virtud del resolutivo anterior, no contenga las menciones de precio unitario y cantidad de gas transferido, sustituyéndose dichas menciones por el precio total según el valor de mercado internacional pactado. TERCERO: En las demás operaciones, distintas de las reguladas en la presente Resolución, se deberá emitir la respectiva factura electrónica o factura no afecta o exenta electrónica, de acuerdo con la naturaleza de la operación y cumpliendo con todos sus requisitos legales y reglamentarios. CUARTO: ESTABLÉCESE la obligación de GASMAR S.A., RUT N°96.636.520-K, de mantener un registro actualizado de todas las operaciones realizadas asociadas a la presente Resolución, el cual debe estar a disposición del SII cuando sea requerido. Información mínima que deberá constar en el registro | Item | Requisito | |:----:|-----------| | a) | Cantidad de producto transferido o devuelto | | b) | Precio unitario | | c) | Fecha de las transferencias de gas | | d) | Fecha de las devoluciones | | e) | Precio total de la transferencia o devolución | | f) | Número de factura que da cuenta del traspaso y devolución | | g) | Monto de IVA que afecta a cada operación | QUINTO: La infracción o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 97 N°10 o 109 del Código Tributario, sin perjuicio de poder es

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