Resolución Exenta N° 85 de 2023

Vigente

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Documento
Resolución Exenta N° 85 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-08-2023
Materia
Autoriza acceso a plataforma SII-MAPAS de Cartografía Digital a Ilustre Municipalidad de Quemchi
Normas citadas
DFL7, art. 1; DL3063, art. 37; L17235, art. 29; L18575, art. 1; L18695, art. 1; L18695, art. 24; L21180, art. 1
Criterio
Se autoriza a la Ilustre Municipalidad de Quemchi para acceder a la plataforma SII-MAPAS de Cartografía Digital mediante servicios WMS y WMTS, permitiendo consultar información de predios del Catastro de Bienes Raíces. El acceso se realizará de forma nominativa y exclusiva para funcionarios municipales debidamente autorizados en la jurisdicción comunal.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos (Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios) Referencia: GE00255360 Fecha: Santiago, 09 de agosto de 2023 Materia: Autorización de acceso a los Servicios de Interoperabilidad Cartografía Digital "SII-MAPAS" a la Ilustre Municipalidad de Quemchi --- Se consideran disposiciones de: - Artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda - Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado - Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada - Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública - Decreto Ley N° 830, Código Tributario - Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial - Artículo 1°, numeral 6 de la Ley N° 21.180, sobre Transformación Digital del Estado - Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades --- PRIMERO.- Que, de acuerdo con el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de Hacienda, de 30 de septiembre de 1980, corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. En razón de dicho objeto, obtiene y procesa información de los contribuyentes. SEGUNDO.- Que el artículo 29 de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, dispone que el Servicio de Impuestos Internos tiene a su cargo la aplicación de dicha ley. TERCERO.- Que el artículo 1° de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, indica que: A su vez, el artículo 24, letra a), N° 1), del mismo cuerpo legal dispone que a la unidad encargada de obras municipales le corresponderá: - Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas. - Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana, o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. CUARTO.- Que el artículo 37 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, Sobre Rentas Municipales, dispone que las municipalidades percibirán el rendimiento total del impuesto territorial, constituyendo ingreso propio de cada municipalidad el cuarenta por ciento de dicho impuesto de la comuna respectiva, salvo las municipalidades de Santiago, Providencia, Las Condes y Vitacura, en que el referido ingreso propio será de un treinta y cinco por ciento. QUINTO.- Que la creciente demanda por información de parte de las municipalidades al Servicio de Impuestos Internos para gestionar tributos de su beneficio, como la importancia que tiene para el Servicio apoyar a estas entidades en dichas materias, hace necesaria la generación de mecanismos tecnológicos que permitan optimizar los recursos y una comunicación interactiva entre ambas instituciones. SEXTO.- Que el Servicio de Impuestos Internos, con el fin de mejorar la gestión del Impuesto Territorial, desarrolló una plataforma de Cartografía Digital, denominada "SII-Mapas", para ser utilizada por las Instituciones Públicas que lo requieran dentro del marco de sus competencias, con el fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que la ley les ha encargado. SÉPTIMO.- Que para materializar lo expuesto, el Servicio ha dispuesto en la web sii.cl el "Protocolo para el Acceso de las Municipalidades a los Servicios de Interoperabilidad Cartografía Digital SII-Mapas", en el que se establece que para acceder a estos Servicios de Interoperabilidad Cartográfica, las municipalidades deberán formalizar su solicitud mediante un oficio dirigido a esta institución, indicando el nombre y datos de contacto de un funcionario qu

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