Resolución Exenta N° 85 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 85 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-08-2024
Materia
Modifica formato, contenido e instrucciones de declaraciones juradas sobre impuesto sustitutivo Ley N° 21.681
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 33; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60; Ley 21.681, art. 10; Ley 21.681, art. 11
Criterio
Se reemplaza el formato, contenido e instrucciones de las Declaraciones Juradas Formularios N°s 1922, 1948 y 1949 como consecuencia del régimen opcional de impuesto sustitutivo establecido por la Ley N° 21.681. Estos cambios rigen para declaraciones juradas desde el año tributario 2025 respecto de operaciones del año comercial 2024 en adelante.
Modifica formato, contenido e instrucciones de declaraciones juradas Emisor: Servicio de Impuestos Internos | Fecha: 30 de agosto de 2024 | ReferenciaN° GE294234 --- Se consideran los siguientes fundamentos legales: - Artículos 6° letra A N° 1, 33 bis, 35 y 60 del Código Tributario, contenido en artículo 1° del D.L. N° 830 de 1974. - Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en artículo 1° del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Artículos décimo y undécimo de la Ley N° 21.681 de 2024, que establecen un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (impuesto global complementario e impuesto adicional). - Instrucciones impartidas en las Resoluciones Exentas SII N° 20 de 2015 y sus modificaciones posteriores, N° 98 de 2020 y sus modificaciones posteriores, y N° 99 de 2020 y sus modificaciones posteriores. --- PRIMERO: Que a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente; asimismo, debe fiscalizar en forma eficiente y oportuna la correcta aplicación de las franquicias y beneficios tributarios que la ley establece. SEGUNDO: Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 bis del Código Tributario, junto con sus declaraciones, los contribuyentes deberán acompañar o poner a disposición del Servicio, en virtud de las disposiciones legales o administrativas que correspondan, documentos y antecedentes. Este Servicio puede, mediante resolución fundada, requerir a los contribuyentes informes o declaraciones juradas sobre materias específicas e información determinada propia del contribuyente o de terceros. TERCERO: Que conforme a lo dispuesto en los artículos décimo y undécimo de la Ley N° 21.681, los contribuyentes sujetos al impuesto de primera categoría sobre la base de un balance general, según contabilidad completa, sujetos al régimen de la letra A) y del N° 3 de la letra D), ambos del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR), que al término del año comercial 2023 mantengan un saldo de utilidades tributables acumuladas contenidas en el registro de rentas afectas a impuestos (RAI) a contar del 1 de enero de 2017, podrán optar por pagar a título de impuesto de la LIR, un impuesto sustitutivo de los impuestos finales sobre una parte o el total de dicho saldo. CUARTO: Que el número 1 del artículo décimo de la Ley N° 21.681 dispone que dicha opción podrá ejercerse hasta el último día hábil bancario de enero de 2025, respecto de los saldos de tales utilidades que se determinen al 31 de diciembre de 2023. QUINTO: Que el número 7 del artículo décimo de la Ley N° 21.681 dispone que con la declaración y pago del impuesto sustitutivo se entenderá cumplida totalmente la tributación con el impuesto a la renta de tales cantidades, por lo que a dicha fecha se deberán anotar como rentas con tal calificación tributaria en el registro de rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta (REX) regulado en la letra c) del N° 2 de la letra A) del artículo 14 de la LIR. SEXTO: Que el número 8 del artículo décimo de la Ley N° 21.681 señala que las cantidades efectivamente gravadas de conformidad a este artículo, una vez declarado y pagado el citado tributo, podrán ser retiradas, remesadas o distribuidas a partir de ese momento, y no estarán sujetas al orden de imputación que establezca la LIR vigente a la fecha del retiro, remesa o distribución. SÉPTIMO: Que este Servicio, mediante las Resoluciones Exentas SII N° 20 de 2015 y sus modificaciones posteriores, N° 98 de 2020 y sus modificaciones posteriores, y N° 99 de 2020 y sus modificaciones posteriores, instruyó la forma y plazo en que deben ser presentadas las Declaraciones Juradas Formularios N°s 1922, 1948 y 1949, respectivamente, junto con las instrucciones

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