Resolución Exenta N° 86 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 86 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-10-2015
Materia
Creación de Oficina de Análisis de Elusión en la Subdirección de Fiscalización del SII
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 100; Código Tributario (DL 830), art. 119; Código Tributario (DL 830), art. 160; Código Tributario (DL 830), art. 26; Código Tributario (DL 830), art. 4
Criterio
Se crea la Oficina de Análisis de Elusión bajo dependencia directa del Subdirector de Fiscalización del SII, con competencias para analizar, coordinar e implementar estrategias de cumplimiento tributario relativas a esquemas de elusión, así como supervisar procedimientos administrativos anti elusión a nivel nacional.
Santiago, 20 de octubre de 2015 Servicio de Impuestos Internos Director: Fernando Barraza Luengo --- - Lo dispuesto en las letras c), i) y ñ) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Los artículos 4° bis, 4° ter, 4° quáter, 4° quinquies, 26 bis, 100 bis, 119 y 160 bis del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830 de 1974. - Circular N° 65, de 23 de julio de 2015. - Resolución Exenta SII N° 379 de 1991. - Resolución Exenta SII N° 97 de 2014. --- Primero. Que la Ley N° 20.780 incorporó al Código Tributario los artículos 4° bis, 4° ter, 4° quáter, 4° quinquies, 26 bis, 100 bis, 119 y 160 bis, denominadas normas anti elusión. Estas tienen por finalidad prevenir y controlar la obtención de ventajas indebidas por parte de los contribuyentes que desarrollan acciones orientadas a eludir el comportamiento tributario. Segundo. Que la Circular N° 65, de 23 de julio de 2015, que imparte instrucciones acerca de las normas incorporadas en el Código Tributario por la Ley N° 20.780 en materia de medidas anti elusión, señala la necesidad de una Unidad competente en la Dirección Nacional, la cual deberá cumplir una serie de funciones relacionadas con las normas precitadas. Tercero. Las necesidades del Servicio relativas a coordinar la operación en las distintas unidades del Servicio en relación con las normas precitadas. --- Créase la Oficina de Análisis de Elusión, bajo dependencia directa del Subdirector de Fiscalización. Agrégase al resolutivo segundo de la Resolución Exenta SII N° 97 de 2014 el siguiente nuevo número 7 (pasando el actual numeral 7° a ser 8°): Para el desarrollo de este cometido le corresponden las siguientes atribuciones, obligaciones, responsabilidades y funciones: | Literal | Función | |:-------:|----------| | a) | Coordinar y centralizar el procedimiento de consulta pública en materia de medidas anti elusión y preparar una respuesta en coordinación con las demás áreas para los pronunciamientos a ser emitidos por el Director. | | b) | Supervisar y coordinar a nivel nacional el desarrollo y mantención del Procedimiento Administrativo de calificación de actos o negocios como elusivos, constituyendo el área especializada de la Dirección Nacional ante la cual las Direcciones Regionales y la Dirección de Grandes Contribuyentes deberán plantear los casos que se someterán a dicho procedimiento. | | c) | Aportar a las áreas de la Subdirección Jurídica o de los respectivos Departamentos Jurídicos los antecedentes que sean necesarios para la aplicación del Procedimiento de Declaración Judicial de la existencia de abuso o simulación conforme al artículo 160 bis del Código Tributario y del Procedimiento de Declaración Judicial para la aplicación de la multa contemplada en el artículo 100 bis del Código Tributario. | | d) | Apoyar a las Direcciones Regionales en la utilización de los procedimientos administrativos anti elusión. | | e) | Efectuar un seguimiento del funcionamiento y aplicación de mejoras a los procedimientos administrativos señalados. | | f) | Llevar el repositorio o catálogo de esquemas, planificaciones y configuraciones jurídicas para apoyar las actividades preventivas de cumplimiento tributario. | | g) | Recibir los informes, requerimientos, solicitudes y todos los actos administrativos que en virtud de la Circular N° 65 de 2015 deben remitir las Direcciones Regionales o Dirección de Grandes Contribuyentes a la Dirección Nacional, en el desarrollo de los procedimientos anti elusión. A su vez, le corresponde el análisis de dichos actos y efectuar las acciones que correspondan en relación con aquellos, en especial el envío de los actos que correspondan al Comité Anti Elusión. | | h) | Preparar el correspondiente proyecto de Citación, en los casos de aplicación del Procedimiento Administrativo de calificación de actos o negocios como elusivos. | | i) | Colaborar co

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