Resolución Exenta N° 86 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 86 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-08-2016
Materia
Cambio de sujeto total del IVA en ventas de chatarra. Deroga Resolución Ex. SII N° 7 de 2003
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6; Ley del IVA (DL 825), art. 1; Ley del IVA (DL 825), art. 10; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 3; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
Se dispone el cambio total del sujeto de derecho del IVA en ventas de chatarra, trasladando la obligación tributaria del vendedor al comprador, para exportadores de chatarra, empresas manufactureras/siderúrgicas, industria minera y empresas compradoras/vendedoras de chatarra que cumplan los requisitos de volumen establecidos. La medida se aplica considerando parámetros objetivos de volumen de operaciones, procedencia de compras y características del contribuyente.
Dispone cambio de sujeto total de derecho del IVA en las ventas de chatarra --- | | | |---|---| | Tribunal | Servicio de Impuestos Internos (SII) | | Resolución | EX. SII N° 86 | | Fecha | 24 de agosto de 2016 | | Materia | Cambio de sujeto de derecho del IVA en ventas de chatarra | | Derogación | Resolución Ex. SII N° 7, de 2003 | --- Lo dispuesto en: - Artículo 6°, letra A, N° 1° del Código Tributario - Artículos 2°, 3°, 10 y 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825, de 1974 - Artículo 69 del D.S. N° 55, del Ministerio de Hacienda, de 1977, que contiene el Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios --- 1° Las ventas de chatarra de cualquier naturaleza se encuentran afectas al Impuesto al Valor Agregado (IVA) de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 8° del DL N° 825, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, en adelante indistintamente "la Ley". 2° Según lo previsto en los artículos 2°, N° 3°, 3° y 10° de la Ley, el sujeto pasivo de derecho del IVA es el vendedor, no obstante que, el inciso tercero del artículo 3° de la citada Ley, prescribe que este tributo afectará al adquirente, en los casos que así lo determine, a través de las normas generales que imparta la Dirección Nacional de este Servicio a su juicio exclusivo. 3° La modificación introducida por el número 2 del artículo 2° de la Ley N° 20.780 al artículo 3° del D.L. N° 825, incorpora en forma explícita algunos parámetros objetivos, que podrán ser considerados por la Dirección Nacional de este Servicio cuando en el ejercicio de la facultad otorgada en dicha norma legal, establezca el cambio de sujeto del impuesto, innovación que ha sido comentada mediante las instrucciones de la Circular N° 51, de 2014. Los parámetros de volumen de ventas y servicios o monto de ingresos mencionados en la norma legal, son sólo algunos de los elementos que pueden considerarse para disponer el cambio de sujeto, pudiendo existir otros elementos no mencionados en forma explícita, que pueden ser también considerados, lo que se desprende claramente de la norma legal, al disponer que esta Dirección Nacional podrá considerar "entre otras circunstancias", los parámetros analizados. Con motivo de dicha modificación, esta Dirección Nacional podrá considerar las circunstancias o características del comprador o beneficiario del servicio señaladas anteriormente, para dictar futuros cambios de sujeto, sin perjuicio que estime, a su juicio exclusivo, considerar también otras circunstancias propias del vendedor o prestador del servicio, del mercado u otras que determine relevantes para aplicar dicha medida. 4° De acuerdo a las modalidades actuales de la comercialización de chatarra y con el objeto de optimizar la efectividad del cambio de sujeto, se hace necesario redefinir los requisitos para obtener la calidad de agente retenedor y algunos aspectos de su aplicación. 5° Conforme al mérito de lo expuesto en los considerandos precedentes y a objeto de cautelar debidamente los intereses fiscales, esta Dirección Nacional ha decidido hacer uso de la facultad mencionada en la comercialización de chatarra, de cualquier naturaleza, que efectúen vendedores a los contribuyentes señalados en el resolutivo N° 1 siguiente. --- Dispónese el cambio total del sujeto de derecho del IVA en las ventas de chatarra efectuadas por vendedores a los siguientes adquirentes de chatarra: Que en sus procesos productivos utilicen chatarra como materia prima. Se exceptúan los contribuyentes cuyas ventas anuales netas sean inferiores a 2.400 UF. Que utiliza la técnica de cementación del cobre con chatarra de fierro, para recuperar el metal que se encuentra en las soluciones acuosas ricas provenientes de la lixiviación. Que no tengan actividades de las señaladas en las letras a), b) y c) anteriores y que en los últimos 12 meses, contados desde el mes anterior al de la publicación en el Diario Oficial del extracto de esta Resolución, tengan en un

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