Resolución Exenta N° 86 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 86 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-07-2019
Materia
Autorización a ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA para entrega de boletas electrónicas mediante envío electrónico
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 9; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se autoriza a ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA para entregar boletas electrónicas mediante envío electrónico de la representación gráfica en lugar de la impresión física, previa opción del cliente. La autorización está condicionada al cumplimiento de requisitos copulativos incluyendo consentimiento previo del cliente, remisión inmediata al correo electrónico indicado, mantención del reporte de consumo de folios, e información previa a clientes sobre esta modalidad.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos (SII) — Subdirección de Asistencia al Contribuyente Tipo: Resolución Exenta Fecha: 25 de julio de 2019 Referencia: GE00119257 221 – SDAC – 2019 Materia: Autorización para entrega de boletas electrónicas mediante envío electrónico --- - Artículos 6° letra A) N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. - Artículos 1°, 4° bis y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980. - Artículos 2° N° s. 1 y 2, 9° letra a), 54, 55 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974. - D.S. N° 55, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. - Resolución Ex. SII N° 18, de 2003, modificada por las Resoluciones Ex. SII N° s. 84, de 2005; 157, de 2007 y 22, de 2016. - Resolución Ex. SII N° 45, de 2003, modificada por las Resoluciones Ex. SII N° s. 49, de 2011; 80 y 100, de 2014. - Resolución Exenta N° 61, de 2017, modificada por Resolución Ex. SII N° 68, de 2017. - Resolución Ex. SII N° 19, de 2008, modificada por la Resolución Ex. SII N° 160, de 2010. --- PRIMERO Que el numeral 5° del resolutivo quinto de la Resolución Ex. SII N° 19, de 2008, que establece requisitos para autorizar a contribuyentes como emisores de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas, dispone que el emisor debe hacer entrega al cliente de un ejemplar de la representación impresa de la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica, a excepción de los casos en que no exista traslado de mercaderías o se trate de una prestación de servicios. SEGUNDO Que este Servicio, luego de revisar el modelo de envío de boletas electrónicas propuesto por la empresa ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA, RUT N° 76.833.720-9, estima oportuno autorizar por medio de la presente Resolución que todas aquellas boletas electrónicas o boletas no afectas o exentas electrónicas emitidas en cualquiera de sus sucursales podrán ser entregadas mediante el envío a través de una comunicación electrónica de la representación gráfica de la misma, reemplazando así la obligación de la entrega de la impresión física del documento, previo consentimiento del cliente. TERCERO Que en este sentido, ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA, RUT N° 76.833.720-9, tendrá que cumplir con las condiciones que se señalan en los siguientes resolutivos, de forma copulativa. --- 1° AUTORÍCESE al contribuyente ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA, RUT N° 76.833.720-9, para dar cumplimiento a la obligación de entregar una representación impresa de la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica, mediante el envío de una representación gráfica de las mismas a los compradores, salvo que estos hubiesen requerido la representación impresa. 2° FÍJESE los siguientes requisitos para operar bajo la modalidad señalada en el resolutivo precedente: a) El cliente receptor de la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica deberá optar, al momento de la venta, por recibir la representación gráfica o impresa del documento. b) En caso que el cliente opte por recibir la representación gráfica del documento, ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA deberá remitirlo al correo electrónico u otro medio electrónico que indique el receptor, inmediatamente después de realizada la venta. c) En caso que el cliente opte por recibir la representación impresa del documento, ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA deberá hacer entrega al momento de la venta. d) En el caso que el cliente haya solicitado el envío de la representación gráfica y posteriormente solicite un ejemplar de la representación impresa, ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA deberá hacer entrega de este ejemplar en el acto del requerimiento, sin demoras ni dilaciones. e) Solamente se considerarán aquellos documentos que se emitan en las sucursales bajo la razón social de ABARROTES EC

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