Resolución Exenta N° 86 de 2021

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Documento
Resolución Exenta N° 86 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-07-2021
Materia
Procedimiento de declaración de renta y corrección de subdeclaración de ingresos para transportistas de pasajeros
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 34; Código Tributario (DL 830), art. 24; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Autoriza a transportistas de pasajeros a presentar declaraciones de renta o corregir subdeclaraciones de ingresos correspondientes a años 2019, 2020 y 2021 mediante plataforma SII al solicitar Bono Alivio a MYPEs. El impuesto se determina sobre rentas presuntas basadas en avalúo fiscal de vehículos, condonándose multas por presentación fuera de plazo.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 23 de julio de 2021 Materia: Procedimiento para presentar declaración de renta o corregir subdeclaración de ingresos de transportistas de pasajeros --- Artículo 6° letra A N°1 y artículo 24 del Código Tributario (Decreto Ley N°830, de 1974); artículos 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (Decreto con Fuerza de Ley N°7, del Ministerio de Hacienda, de 1980); artículo 14 letra D) y artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley N°824, de 1974); Ley N°21.354, que otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a micro y pequeñas empresas por la crisis Covid-19; Ley N°21.353 (17.06.2021), que establece nuevas medidas tributarias para MYPEs por la crisis Covid-19; Decreto N°240 (23.06.2021), del Ministerio de Hacienda, que fija rubros especiales afectados por la pandemia; Resolución Ex. SII N° 68 de 2021, que habilita plataforma e instruye sobre el bono de alivio a MYPEs; Resolución Ex. SII N° 77 de 2021, que complementa la Resolución Ex. SII N° 68. --- PRIMERO. Que el artículo 1° de la Ley N°21.354 establece un "Bono de Alivio a MYPEs", de cargo fiscal, solicitado por una sola vez, que asciende a un millón de pesos para las personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el SII al 31.03.2020, estén o no exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado y cumplan los requisitos copulativos que la norma expresa. Se excluyen de este beneficio quienes no cumplan los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme (letra D del artículo 14 de la LIR) y quienes desempeñen actividades financieras y de seguros conforme a los códigos de actividad económica del Servicio. SEGUNDO. Que el artículo 8° de la Ley N°21.354 otorga al Servicio de Impuestos Internos atribuciones y facultades para habilitar una plataforma para solicitar los bonos, verificar la procedencia de los mismos, realizar notificaciones y comunicaciones, interpretar e impartir instrucciones, emitir resoluciones, hacer efectivo lo señalado en el artículo 7° de la Ley y cumplir la finalidad de verificar, otorgar y determinar los beneficios contemplados. TERCERO. Que, en ejercicio de las facultades anteriores, el Servicio dictó Resolución Ex. SII N° 68 (30.06.2021), que habilita plataforma, instruye sobre requisitos y fija procedimiento para solicitar y reclamar el bono de alivio a MYPEs, y Resolución Ex. SII N° 77 (06.07.2021), que complementa la anterior. --- PRIMERO. Los contribuyentes que cumplen las siguientes condiciones podrán presentar sus declaraciones o corregir subdeclaraciones de ingresos mediante el procedimiento regulado en los resolutivos siguientes: - Personas naturales o jurídicas - Con presunción de renta superior al monto exento (IGC o Primera Categoría, según corresponda) - Cuya actividad económica sea transporte terrestre de pasajeros - Que hayan iniciado actividades ante este Servicio - Que no hayan presentado su declaración de impuesto a la renta, o habiéndola presentado, hayan subdeclarado ingresos - Correspondiéndose a los años tributarios 2019, 2020 y/o 2021 - Estén comprendidos en las nóminas informadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones al SII Estos contribuyentes podrán presentar las declaraciones o corregir la subdeclaración de ingresos al momento de solicitar el Bono Alivio establecido en la Ley N°21.354, a través de la plataforma disponible en www.sii.cl. Límites exentos del Impuesto Global Complementario: | Año tributario | Monto exento | | --- | ---:| | 2021 | $8.266.698 | | 2020 | $8.038.926 | | 2019 | $7.833.186 | SEGUNDO. Los contribuyentes referidos podrán aceptar una Declaración Jurada simple disponible en la plataforma, por la cual se entenderá efectuada la petición de giro inmediato establecida en el inciso tercero del artículo 24 del Código Tributario, procediendo el Servicio a efectuar el cobro de los impuestos adeudados. A través de esta aceptación, los contribuyentes aceptan ser notificados me

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