Resolución Exenta N° 86 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 86 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-08-2024
Materia
Obligación de presentar declaración anual sobre bienes raíces arrendados mediante formulario N° 1835
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 39; Código Tributario (DL 830), art. 33; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Los contribuyentes obligados deben presentar la Declaración Jurada Anual sobre Bienes Raíces Arrendados mediante Formulario N°1835 hasta el 25 de marzo de cada año, informando el arrendamiento de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas independientemente de su monto, régimen tributario o avalúo fiscal. La obligación recae en corredores de propiedades, intermediarios, mandatarios y arrendatarios de primera categoría, entidades públicas, organizaciones sin fines de lucro y contribuyentes que desarrollen actividades comprendidas en el artículo 20 de la LIR.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección: Fiscalización – Departamento de Diseño de Procedimientos Ref. Interna: GE293549 Fecha: 30 de agosto de 2024 Asunto: Obligación de presentar declaración anual sobre bienes raíces arrendados mediante Formulario N°1835 --- - Artículos 6° letra A N°1 y 33 bis N°1 del Código Tributario (D.L. N°830 de 1974) - Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. Nº7 de 1980) - Artículos 14 D N°8, 20, 39 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta – LIR (D.L. N°824 de 1974) - Resolución Ex. SII N°98 de 2023 - Circular N°39 de 2016 --- PRIMERO. Que a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. SEGUNDO. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 bis del Código Tributario, junto con sus declaraciones, los contribuyentes deberán acompañar o poner a disposición del Servicio, en virtud de las disposiciones legales o administrativas que correspondan, documentos y antecedentes. Este Servicio podrá, mediante resolución fundada, requerir a los contribuyentes informes o declaraciones juradas sobre materias específicas e información determinada propia del contribuyente o de terceros. TERCERO. Que mediante Resolución Ex. SII N°98 de 2023, este Servicio instruyó la obligación de presentar la declaración jurada anual sobre bienes raíces arrendados mediante Formulario N°1835, obligación que en términos generales deben cumplir los arrendatarios y los corredores de propiedades, intermediarios y mandatarios de arrendadores o arrendatarios de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas. CUARTO. Que para facilitar el cumplimiento tributario, resulta necesario precisar el alcance de las obligaciones de información relativas al arriendo de bienes raíces agrícolas y no agrícolas, así como su instructivo y formato, contenidos en Resolución Ex. SII N°98 de 2023, los que serán sustituidos en la presente resolución. --- PRIMERO. Se establece la obligación de informar a través del Formulario N°1835, denominado "DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE BIENES RAÍCES ARRENDADOS", el arrendamiento de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas, independiente del uso efectivo del espacio físico o el destino que se le dé al bien raíz arrendado. Dicha declaración deberá efectuarse conforme a las instrucciones y formato contenidos en los Anexos N°1 y N°2 de la presente resolución. SEGUNDO. La declaración jurada deberá ser presentada por: a) Corredores de propiedades, intermediarios y mandatarios de arrendadores o arrendatarios de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas que hayan intervenido, ya sea en la celebración y/o administración del contrato de arrendamiento. b) Los arrendatarios de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas que contraigan o posean dicha calidad y que, sin intervención de corredor de propiedades, intermediarios y/o mandatarios (casos en los que éstos son quienes deben informar), cumplan con cualquiera de las siguientes características: - Contribuyentes de primera categoría y sociedades de profesionales. - Órganos y servicios públicos señalados en el inciso segundo del artículo 1° del DFL N°1 de 2001, que incluyen Municipalidades. - Organizaciones sin fines de lucro (fundaciones, corporaciones), universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica. - Contribuyentes o entidades no comprendidas en letras anteriores que arrienden bienes para el desarrollo de una o más actividades comprendidas en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. - Contribuyentes sujetos al régimen Pro Pyme Transparente del artículo 14 letra D N°8 de la LIR que arrienden dichos bienes para el desarrollo de su actividad. TERCERO. A través de esta declaración jurada se deberá informar los datos de los bienes raíces arrendados, cualquiera sea

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