Resolución Exenta N° 87 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 87 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-07-2020
Materia
Procedimiento de pago del IVA postergado en importaciones aceptadas a trámite en meses específicos de 2020
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 64; Código Tributario (DL 830), art. 36; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
El SII establece que los contribuyentes que solicitaron postergación de IVA en importaciones con declaraciones aceptadas entre abril y septiembre de 2020, cumpliendo requisitos de las Resoluciones N° 41 y N° 77, pagarán el impuesto prorrogado a partir de octubre de 2020 en 6 o 12 cuotas sin multas ni intereses, a través del Formulario N° 29.
Establece procedimiento para pago del Impuesto a las Ventas y Servicios postergado conforme lo dispuesto en Resoluciones Ex SII N° 41 y N° 77 de 2020, en virtud de importaciones aceptadas a trámite en los meses que indica | | | |---|---| | Autoridad | Servicio de Impuestos Internos (SII) | | Fecha | Santiago, 30 de julio de 2020 | | Subdirección | Fiscalización – Departamento de Sistemas de Fiscalización | --- Las facultades contempladas en: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda - Artículo 6°, letra A, N° 1 y artículo 36 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda - Artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Decreto Ley N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda, en relación con el inciso primero del artículo 104 de la Ordenanza de Aduanas (D.F.L. N° 30 de 2004, del Ministerio de Hacienda) - Artículo segundo de la Ley N° 20.416, que "Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño" - Decreto Supremo N° 107, de 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior, que "Declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica" - Decreto Supremo N° 420, de 30 de marzo de 2020, del Ministerio de Hacienda, que "Establece medidas de índole tributaria, para apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dificultades generadas por la propagación del Covid-19 en Chile", modificado por Decreto Supremo N° 1.043, de 26 de junio de 2020 - Resolución Exenta SII N° 41, de 13 de abril de 2020 - Resolución Exenta SII N° 77, de 08 de julio de 2020 - Resolución N° 1.559, de 17 de abril de 2020, del Servicio Nacional de Aduanas - Resolución N° 2.308, de 13 de julio de 2020, del Servicio Nacional de Aduanas --- 1. Que, a contar del mes de diciembre de 2019, se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19. 2. Que la situación descrita precedentemente ha provocado daños de consideración en personas y bienes, situación que se ha ido agravando conforme se ha ido expandiendo el virus. 3. Que, en virtud de lo anterior, mediante Decreto Supremo N° 107, de 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior, se declaró como zonas afectadas por catástrofe, por un plazo de 12 meses, las 346 comunas de las 16 regiones del país. 4. Que asimismo se dictó el Decreto Supremo N° 420 de 2020, del Ministerio de Hacienda, el cual estableció medidas de índole tributaria, para apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dificultades generadas por la propagación del Covid-19 en Chile. 5. Que, en lo referente al Impuesto a las Ventas y Servicios, dichas medidas establecen un beneficio en favor de las micro, pequeñas y medianas empresas, consistente en la posibilidad de prorrogar y pagar en 6 o 12 cuotas, según corresponda, el referido tributo, que debe declararse y/o pagarse en los meses de abril, mayo y junio de 2020 (correspondiente a los períodos tributarios de marzo, abril y mayo de 2020). 6. Que el referido beneficio se aplica también al impuesto que se debe pagar por las importaciones gravadas por la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, cuyas declaraciones de importación aceptadas a trámite en los meses de abril, mayo y junio de 2020, pudiendo, no obstante lo dispuesto en el artículo 104 de la Ordenanza de Aduanas, retirar las mercancías de los recintos de depósito. 7. Que, sobre la materia, este Servicio dictó la Resolución Exenta SII N° 41, de 13 de abril de 2020, la cual imparte instrucciones sobre la aplicación de la medida tributaria descrita en los considerandos precedentes. 8. Que, por su parte, mediante Resolución N° 1.559 de 17 de abril de 2020, el Servicio Nacional de Aduanas impartió las instrucciones para hacer

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