Resolución Exenta N° 87 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 87 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-08-2023
Materia
Autorización de organismos públicos como receptores electrónicos de documentos tributarios electrónicos
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se autoriza a organismos públicos específicos como receptores electrónicos de documentos tributarios electrónicos a partir de agosto de 2023, debiendo cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en la Resolución Exenta N° 63 de 2004, modificada por Resolución Exenta N° 91 de 2017.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Resolución Exenta N°: [no especificado] Fecha: [no especificada] Materia: Autorización de Organismos Públicos como Receptores Electrónicos de Documentos Tributarios Electrónicos --- - Artículo 6°, Letra A), Nº 1, del Código Tributario (D.L. Nº 830, de 1974) - Artículos 54 y 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. Nº 825, de 1974) - Resolución Exenta Nº 63, de 15.07.2004, modificada por Resolución Exenta Nº 91, de 06.10.2017 - Resolución Exenta Nº 72, de 21.08.2015 (delegatoria) --- PRIMERO. Que la Resolución Exenta Nº 63, de 2004, modificada por la Resolución Nº 91, de 2017, estableció normas y procedimientos de operación para los Organismos Públicos que sean autorizados como Receptores Electrónicos de Documentos Tributarios Electrónicos. SEGUNDO. Que los Organismos Públicos que se detallan en el resolutivo primero han postulado como receptores de Documentos Tributarios Electrónicos y han cumplido los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII Nº 63, de 15.07.2004, para tal efecto. TERCERO. Que por medio de la Res. Ex. SII Nº 72, del 21.08.2015, se delegó en el Subdirector de Asistencia al Contribuyente la facultad de autorizar a organismos públicos como receptores de Documentos Tributarios Electrónicos. --- PRIMERO. Autorizase como receptor electrónico de Documentos Tributarios Electrónicos, a contar del mes de agosto de 2023, a los siguientes Organismos Públicos: | Organismo Público | RUT | | --- | --- | | Servicio Local de Educación Pública de Iquique | 61.980.910-6 | | Servicio Local de Educación Pública de Magallanes | 61.980.960-2 | | Servicio Local de Educación Pública de Aysén | 61.980.950-5 | SEGUNDO. Los Organismos Públicos autorizados como receptores de Documentos Tributarios Electrónicos deberán ajustarse a las instrucciones impartidas en la Resolución Ex. SII Nº 63, de 15.07.2004, actualizada por la Resolución Ex. SII Nº 91, de 06.10.2017. --- Anótese, comuníquese y publíquese en extracto. Subdirector de Asistencia al Contribuyente

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA