Resolución Exenta N° 88 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 88 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-07-2019
Materia
Autorización a Walmart Chile Mayorista para entregar boletas electrónicas por medios electrónicos en lugar de impresas
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 109; Código Tributario (DL 830), art. 97; DFL7, art. 1; DFL7, art. 4; DFL7, art. 7; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 9; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Autoriza a Walmart Chile Mayorista Limitada para entregar boletas electrónicas mediante envío por medios electrónicos en lugar de impresas, previa opción del cliente y cumplimiento de requisitos operacionales específicos. La autorización es revocable en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas.
| | | |---|---| | Tribunal | Subdirección de Asistencia al Contribuyente, Departamento de Operaciones, Servicio de Impuestos Internos | | Referencia | GE00119261 223 – SDAC – 2019 | | Fecha | 25 de julio de 2019 | | Carátula | Autoriza a WALMART CHILE MAYORISTA LIMITADA para cumplir la obligación de entrega de boletas electrónicas mediante envío por medios electrónicos | | Director | Fernando Barraza Luengo | --- - Artículo 6° letra A) N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. - Artículos 1°, 4° bis y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980. - Artículos 2° N°s. 1 y 2, 9° letra a), 54, 55 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974. - D.S. N° 55, de 1977, del Ministerio de Hacienda (Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios). - Resolución Exenta SII N° 18, de 2003, modificada por las Resoluciones Exentas SII N°s. 84, de 2005; 157, de 2007 y 22, de 2016. - Resolución Exenta SII N° 45, de 2003, modificada por las Resoluciones Exentas SII N°s. 49, de 2011; 80 y 100, de 2014. - Resolución Exenta SII N° 61, de 2017, modificada por Resolución Exenta SII N° 68, de 2017. - Resolución Exenta SII N° 19, de 2008, modificada por la Resolución Exenta SII N° 160, de 2010. --- 1° Que el numeral 5° del resolutivo quinto de la Resolución Exenta SII N° 19, de 2008 (que establece requisitos para autorizar a contribuyentes como emisores de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas) dispone que el emisor debe hacer entrega al cliente de un ejemplar de la representación impresa de la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica, a excepción de los casos en que no exista traslado de mercaderías o se trate de una prestación de servicios. 2° Que este Servicio, tras revisar el modelo de envío de boletas electrónicas propuesto por la empresa WALMART CHILE MAYORISTA LIMITADA, RUT N° 76.232.647-7, estima oportuno autorizar por medio de la presente Resolución que todas aquellas boletas electrónicas o boletas no afectas o exentas electrónicas, emitidas en cualquiera de sus sucursales, puedan ser entregadas mediante el envío a través de una comunicación electrónica de la representación gráfica de la misma, reemplazando así la obligación de la entrega de la impresión física del documento, previo consentimiento del cliente. 3° Que, en este sentido, WALMART CHILE MAYORISTA LIMITADA, RUT N° 76.232.647-7, tendrá que cumplir con las condiciones que se señalan en los siguientes resolutivos, de forma copulativa. --- AUTORÍCESE al contribuyente WALMART CHILE MAYORISTA LIMITADA, RUT N° 76.232.647-7, para dar cumplimiento a la obligación de entregar una representación impresa de la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica, mediante el envío de una representación gráfica de las mismas a los compradores, salvo que estos hubiesen requerido la representación impresa. FÍJENSE los siguientes requisitos para operar bajo la modalidad señalada: El cliente receptor de la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica deberá optar, al momento de la venta, por recibir la representación gráfica o impresa del documento. En caso que el cliente opte por recibir la representación gráfica del documento, WALMART CHILE MAYORISTA LIMITADA deberá remitirlo al correo electrónico u otro medio electrónico que indique el receptor, inmediatamente después de realizada la venta. En caso que el cliente opte por recibir la representación impresa del documento, WALMART CHILE MAYORISTA LIMITADA deberá hacer entrega al momento de la venta. En el caso que el cliente haya solicitado el envío de la representación gráfica y posteriormente solicite un ejemplar de la representación impresa, WALMART CHILE MAYORISTA LIMITADA deberá hacer entrega de este ejemplar en el acto del requerimiento, sin demoras ni dilaciones. Solamen

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