Resolución Exenta N° 88 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 88 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-08-2020
Materia
Plataforma para solicitar aporte fiscal COVID-19 a personas naturales de clase media
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 84; Código Tributario (DL 830), art. 6; Ley 21.242, art. 1; Ley 21.252, art. 13; Ley 21.252, art. 4; Ley 21.252, art. 6
Criterio
Habilitar plataforma electrónica para que personas naturales de clase media soliciten aporte fiscal COVID-19, verificando cumplimiento de requisitos copulativos: ingreso promedio 2019 entre $400.000 y $2.000.000, disminución mínima de 30% de ingreso mensual, y encontrarse en situaciones de cesantía, dependencia con rentas reducidas o actividad empresarial individual.
Habilita plataforma, instruye sobre requisitos y fija procedimiento para solicitar el aporte establecido en el artículo 4° del artículo primero de la Ley N° 21.252 --- | Tribunal | Servicio de Impuestos Internos | |---|---| | Fecha | Santiago, 3 de agosto de 2020 | | Materia | Aporte fiscal COVID-19 – Clase media | --- Se consideran las siguientes disposiciones legales: - Artículo 6° letra A N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974 - Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980 - Artículo 14 letra D) N° 3 letra (k); artículo 14 letra D N° 8 letra (a) número viii; artículo 42 N° 1 y artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974 - Ley N° 19.728 - Ley N° 21.242 - Artículo trigésimo sexto transitorio de la Ley N° 21.210 (moderniza la legislación tributaria) - Nuevo artículo cuarto transitorio de la Ley N° 21.242, introducida por el artículo segundo, N° 2, de la Ley N° 21.252 - Artículos 1°, 4° y 6° del artículo primero de la Ley N° 21.252 (aporte fiscal para la protección de ingresos de la clase media por COVID-19) --- 1° El artículo 4° del artículo primero de la Ley N° 21.252 establece un aporte fiscal y la forma de determinar su monto para las personas naturales que cumplan los requisitos copulativos dispuestos en el artículo 2° del mismo cuerpo legal. El aporte fiscal es pagadero por una sola vez, con cargo a recursos fiscales y sin obligación de reintegrar. 2° El artículo 6° del artículo primero de la Ley N° 21.252 establece que el aporte fiscal se podrá solicitar mensualmente al Servicio de Impuestos Internos a contar del octavo día de cada mes, mediante medios electrónicos. Corresponde a este Servicio verificar el cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento, así como el cálculo de su monto. 3° El nuevo artículo cuarto transitorio de la Ley N° 21.242, incorporado por el artículo segundo, N° 2, de la Ley N° 21.252, extiende el aporte fiscal que contempla el artículo 4° de la Ley N° 21.252, por una sola vez y en los casos que indica, a los trabajadores independientes que cumplan los requisitos copulativos que contemplan los artículos 1° y 2° de la Ley N° 21.242. 4° El artículo 13 del artículo primero de la Ley N° 21.252 otorga a este Servicio de Impuestos Internos atribuciones y facultades para la habilitación de una plataforma para solicitar el aporte que contempla la Ley N° 21.252, la verificación de su procedencia y las demás funciones que sean necesarias para su aplicación. --- Habilítase una plataforma administrada por este Servicio para que las personas naturales que cumplan los requisitos señalados en el siguiente Resolutivo 2°, soliciten el aporte fiscal establecido en el artículo 4° del artículo primero de la Ley N° 21.252, conforme al procedimiento fijado en el Resolutivo 4° de la presente resolución. --- Para acceder al aporte fiscal, las personas naturales deben cumplir simultáneamente con los siguientes requisitos: Que su promedio mensual de rentas percibidas en el año calendario 2019 haya sido igual o mayor a $400.000 e igual o menor a $2.000.000. Para estos efectos, todas las rentas percibidas durante el año calendario 2019 se dividirán por 12. Que hayan experimentado una disminución de al menos un 30% del ingreso mensual, determinado según la variación porcentual entre el ingreso promedio mensual y el ingreso mensual, de acuerdo con las definiciones contempladas en el Resolutivo 3° de esta resolución. Que, durante el período en que se puede solicitar el aporte fiscal, las personas naturales se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: - a) Cesantes con prestaciones de cesantía: Estén cesantes y se encuentren percibiendo las prestaciones de la Ley N° 19.728, o las prestaciones establecidas en otras disposiciones legales que se paguen con cargo a los fond

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