Resolución Exenta N° 88 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 88 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-07-2025
Materia
Delegación de facultades en Subdirectores para representar al SII ante Consejo de Transparencia
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6; Ley 18.575, art. 41; Ley 20.285, art. 13; Ley 20.285, art. 14; Ley 20.285, art. 20
Criterio
Se delegan facultades en Subdirectores y Departamento Subdirección Jurídica para pronunciarse sobre solicitudes de acceso a información pública, representar al SII ante el Consejo para la Transparencia y tramitar recursos conforme a la Ley N° 20.285. Todos los actos delegados deben consignar la frase "Por Orden del Director".
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 17 de julio de 2025 Lugar: Santiago --- - Artículo 6°, letra A, N° 3, del Código Tributario - Artículos 7° (letras c, i, j y r) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del D.F.L. N° 7, de Hacienda, de 1980 - Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública - Artículo 41 de la Ley N° 18.575, que establece las Bases Generales de la Administración del Estado - Resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República --- PRIMERO Que el N° 3 de la letra A) del artículo 6° del Código Tributario y la letra j) del artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio facultan al Director para autorizar a Subdirectores, Directores Regionales u otros funcionarios para hacer uso de algunas de sus atribuciones, actuando "Por orden del Director". SEGUNDO Que la Ley N° 20.285 regula el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información. TERCERO Que el artículo 13 de la norma ya citada indica que en caso de que el órgano de la Administración requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de información o no posea los documentos solicitados, enviará de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla según el ordenamiento jurídico, en la medida que ésta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario. Cuando no sea posible individualizar al órgano competente o si la información solicitada pertenece a múltiples organismos, el órgano requerido comunicará dichas circunstancias al solicitante. CUARTO Que el artículo 14 de la Ley N° 20.285 establece que los jefes de servicio deben pronunciarse sobre las solicitudes de acceso a la información, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud. Señala, además, que este plazo podrá ser prorrogado excepcionalmente por otros diez días hábiles, cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. QUINTO Que en el artículo 20 del mismo cuerpo normativo se señala que, si la solicitud de acceso a la información pública se refiere a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar los derechos de terceros, el jefe superior deberá comunicar a la o las personas a que se refiere la información correspondiente para que puedan oponerse. SEXTO Que conforme con lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 87, a la Subdirección Jurídica le corresponde, entre otras funciones, la de recopilar los antecedentes y medios de prueba para la presentación de descargos u observaciones a cada una de las notificaciones formuladas al Servicio por el Consejo para la Transparencia, dentro de los plazos establecidos en la Ley N° 20.285. SÉPTIMO Que con el fin de brindar una eficiente y oportuna tramitación en los descargos u observaciones ante un amparo presentado por algún requirente contra este Servicio ante el Consejo para la Transparencia, de conformidad con la Ley N° 20.285, se hace necesario delegar la facultad del Director de representar al Servicio de Impuestos Internos ante dicho organismo. OCTAVO Que, atendido lo anterior, para un mejor cumplimiento de las labores institucionales se hace necesario adecuar y actualizar las resoluciones delegatorias de facultades vigentes en materia de acceso a la información pública. --- PRIMERO Revocan las Resoluciones Ex. SII N° 58, de 24 de abril de 2009 y Ex. SII N° 23, de 21 de febrero de 2025. SEGUNDO Deléganse en las jefaturas de Departamento Subdirecciones de este Servicio, en materias inherentes a sus funciones, las siguientes facultades: - a) Pronunciarse sobre las solicitudes de acceso a la información que se presenten ante este Servicio o "Transparencia Pasiva", entregando totalmente la información so

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