Resolución Exenta N° 89 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 89 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-09-2017
Materia
Autorización a instituciones sin fines de lucro como receptoras de alimentos de comercialización inviable
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley del IVA (DL 825), art. 79; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se autoriza a instituciones sin fines de lucro como receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable, siempre que cumplan íntegramente los requisitos establecidos en la Resolución Ex. SII Nº 59 de 2014, incluyendo poseer Inicio de Actividades vigente y buen comportamiento tributario. Las instituciones autorizadas podrán recibir alimentos para su entrega gratuita a personas de escasos recursos.
| | | |---|---| | Tribunal | Servicio de Impuestos Internos (SII) | | Fecha | 29 de septiembre de 2017 | | Materia | Autorización a Instituciones sin Fines de Lucro como Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable | --- Se consideran las facultades conferidas por: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. Nº 7, de 1980, Ministerio de Hacienda) - Artículo 6°, letra A), Nº 1, del Código Tributario (D.L. Nº 830, de 1974) - Artículo 31° Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. 824, de 1974) - Artículos 8°, letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. Nº 825, de 1974) - Ley Nº 19.638 (publicada en Diario Oficial, 14.10.1999) - Ley Nº 20.500 (publicada en Diario Oficial, 16.02.2011) - Resolución Ex. SII Nº 45 (01.09.2003) - Circulares Nº 3 (1992) y Nº 54 (2009) - Resolución Ex. SII Nº 59 (20.06.2014) --- 1° Que, mediante la Circular Nº 54, de 02 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial el 9 de octubre de 2009, se impartieron instrucciones sobre castigo de alimentos cuya comercialización se ha vuelto inviable. 2° Que, de conformidad a lo establecido en el resolutivo 6° de la Resolución Ex. SII Nº 59, del 20 de junio de 2014, publicada en el Diario Oficial de 27 de junio de 2014, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización la facultad establecida en el artículo 31° Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en concordancia con el artículo 8° letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. 3° Que, de conformidad a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar a Instituciones sin Fines de Lucro como Receptoras de Alimentos, cuya Comercialización sea Inviable, siempre que cumplan en forma íntegra los requisitos señalados en los Resolutivos Nº 1 y 2 de dicho acto administrativo. 4° Que, la Resolución Ex. SII Nº 59, de 2014, que reemplazó a la Resolución Ex. SII Nº 129 de 06 de agosto de 2010, agregó como nuevos requisitos poseer Inicio de Actividades vigente y un buen comportamiento tributario. 5° Que, las Instituciones han solicitado el otorgamiento de la autorización para ser receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable para entregarlos a título gratuito a personas de escasos recursos. 6° Que, teniendo presente el contenido del informe evacuado por la Directora de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, Jefe del Departamento de Asistencia de la XIV Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente, Jefa del Departamento de Asistencia de la V Dirección Regional Valparaíso, Jefe del Departamento de Asistencia de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur y Jefe de Unidad de Los Andes. --- Autorizase como Instituciones Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, a las entidades que se individualizan a continuación: | Razón Social | Rol Único Tributario | |---|---| | FUNDACIÓN VOCACIÓN DE SERVICIO | 65115934-2 | | CLUB DEPORTIVO CULTURAL GENERAL CARRERA | 65382570-6 | | ACCIÓN SOLIDARIA | 53325685-6 | | ONG MARÍA MADRE | 75941820-4 | | CENTRO CULTURAL Y ARTÍSTICO GRUPO SCOUT SANTA ISABEL DE HUNGRÍA | 65147887-1 | | FUNDACIÓN CORAZÓN SOCIAL | 65102811-6 | | JUNTA DE VECINOS SANTO TOMÁS 20-3 | 65064820-K | | JUNTA DE VECINOS 10-1 RAÚL DEL CANTO | 71979100-K | | AGRUPACIÓN SOLIDARIA ENTREGANDO ALEGRÍA DE CALLE LARGA | 65147611-9 | En la oficina virtual del SII en Internet, podrá consultar la nómina de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y Receptoras de Alimentos, cuya Comercialización sea Inviable, autorizadas para recibir alimentos para su entrega en forma gratuita a personas de escasos recursos. Las instituciones autorizadas de acuerdo al resolutivo anterior, deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII Nº 59, de 2014. El incumplimiento de las obligaciones que establece esta Resolución, será sancionado de conformidad a lo establecido en el artículo 109 d

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